Un autonomos que quiere darse de baja en autónomos

🟡 Cómo darse de baja de autónomo en 2025 (sin líos, sin desplazarte y en 5 minutos si la tramitamos nosotros)

Última actualización: diciembre 2025

Darse de baja como autónomo no debería ser una odisea. Pero, entre formularios, plazos, “¿esto es en Hacienda o en la Seguridad Social?” y el miedo a que quede algo mal presentado… muchos emprendedores tardan semanas en hacerlo.

La buena noticia: en 2025 todo esto puede ser rápido, telemático y sin moverte de tu silla. Y, si el alta la hicimos nosotros, te gestionamos la baja en 5 minutos a través del sistema CIRCE, como PAE oficial, sin que tengas que tocar un solo formulario. Literalmente, cero desplazamientos.

Vamos paso a paso.

1. ¿Qué significa darse de baja como autónomo?

Darse de baja implica comunicar oficialmente a:

  • Hacienda → Que finalizas tu actividad económica.
  • Seguridad Social (RETA) → Que dejas de cotizar y cesa tu obligación como autónomo.

Cuando lo haces bien, desaparecen:

  • La obligación de pagar cuota.
  • La obligación de presentar trimestrales (si ya están presentados).
  • Los cargos vinculados a la actividad.

Cuando se hace mal… bueno… Hacienda no perdona. Y si no presentas la baja correctamente, sigues obligado a declarar IVA, IRPF y, en algunos casos, seguirías generando deudas en Seguridad Social.


2. ¿Cuándo me puedo dar de baja en 2025?

Aquí viene el primer lío: la fecha siempre cuenta desde el día en que presentas la baja, no desde cuando “cerraste” realmente tu negocio.

🟡 Regla clave:
Si te das de baja, la Seguridad Social te cobrará la cuota proporcional hasta el día exacto del cese. Nada más.

🟢 Puedes solicitar la baja cualquier día del mes.

Pero ojo:
Si no quieres pagar un día de cuota de más, hazla el mismo día que cesas la actividad, o un día antes si ya has terminado.


3. ¿Qué modelos hay que presentar?

Aquí viene lo jugoso y donde la mayoría se confunde:

✔️ En Hacienda → Modelo 036 o 037

Para comunicar el cese de actividad.

✔️ En Seguridad Social → Baja en el RETA

Telemática con certificado digital o mediante PAE (nosotros lo hacemos en CIRCE en 5 minutos).

✔️ En algunos casos → Presentar últimos modelos obligatorios

  • Modelo 303 de IVA (si corresponde).
  • Modelo 130 o 131 (si toca).
  • Modelo 390 (resumen anual).
  • Modelo 347 (operaciones con terceros).

Esto dependerá de la fecha de la baja y de si ya te han liquidado todo el ejercicio.


4. ¿Cómo darse de baja si lo haces tú mismo?

Si prefieres hacerlo por tu cuenta (aunque lleva más pasos), este es el procedimiento:


4.1. Baja en Hacienda – Modelo 036/037

  1. Entra en la Sede de la AEAT.
  2. Selecciona el modelo 036 o 037.
  3. Marca la casilla de “Baja en el Censo de Empresarios”.
  4. Indica la fecha exacta del cese.
  5. Presenta telemáticamente con certificado digital.

Tiempo estimado: 10–20 minutos si conoces el formulario.
Tiempo estimado real para la mayoría: 45–60 minutos + dudas + riesgo de casilla mal marcada.


4.2. Baja en Seguridad Social (RETA)

  1. Accede al portal Import@ss.
  2. Entra en Autónomos → Baja en el RETA.
  3. Selecciona la fecha de cese.
  4. Presenta el trámite telemáticamente.

Tiempo estimado: 10 minutos.
Tiempo real para quien no maneja certificados: 30–40 minutos.


5. ¿Cómo darse de baja si la tramitamos nosotros?

Aquí viene lo bueno.

Como PAE oficial + Colaborador Social AEAT, podemos darte de baja:

  • En 5 minutos
  • 100% online
  • Sin que muevas un dedo
  • Sin errores en formularios
  • Sin desplazamientos ni esperas

Y si el alta la hicimos nosotros, la baja:

👉 Está incluida en la operativa y te sale GRATIS.
(Sí, como lo lees.)

Solo necesitamos que nos confirmes la fecha exacta de cese y nosotros lo gestionamos por CIRCE, un sistema reservado exclusivamente a PAE oficiales.

Esto es lo que te permite darte de baja “a lo Apple”:
rápido, limpio y sin dolores de cabeza.


6. Efectos de la baja: ¿qué ocurre después?

✔️ Se corta la obligación de pagar cuota desde ese mismo día

Ni un euro más.

✔️ Se detienen las obligaciones fiscales recurrentes

No más trimestrales.
No más 303.
No más 130.

✔️ Pero… tendrás que presentar los modelos pendientes del trimestre

Ejemplo:
Si te das de baja el 25 de marzo → tendrás que presentar el 1T.

✔️ Podrás volver a darte de alta cuando quieras

Y si lo haces con nosotros, otra vez 100% online y sin desplazarte.


7. Errores típicos al darse de baja (evítalos)

❌ Poner una fecha distinta en Hacienda y en la Seguridad Social.
❌ Creer que “si dejo de facturar ya estoy dado de baja”.
❌ Pensar que no hay que presentar los últimos modelos del trimestre.
❌ No guardar el justificante del 036/037.
❌ No revisar domiciliaciones pendientes.

Un error al marcar una casilla puede dejarte activo meses sin que lo sepas.


8. Checklist rápido para darse de baja sin fallos

PasoAcciónDónde
1Cese de actividadTú decides la fecha
2Baja en HaciendaModelo 036/037
3Baja en Seguridad SocialImport@ss o CIRCE (si lo hacemos nosotros)
4Presentar últimos modelosAEAT
5Guardar justificantesHacienda + SS

9. ¿Quieres que lo hagamos por ti?

Si lo gestionamos nosotros:

  • Sin papeleo
  • Sin desplazarte
  • Sin certificados (si no los tienes)
  • Sin errores
  • En menos de 5 minutos si tu alta la tramitamos nosotros por CIRCE

👉 Puedes solicitar la baja aquí

O si quieres hablar antes con nosotros:

👉 Agenda una sesión gratuita 1

10. Preguntas frecuentes reales

¿Puedo darme de baja un fin de semana o festivo?

No. Se registrará con fecha del siguiente día hábil.

¿Tengo que seguir presentando trimestrales después de la baja?

Solo los que correspondan al trimestre en el que has causado baja.

¿Puedo volver a darme de alta después?

Sí, sin problema. Y si lo haces con nosotros, otra vez sin moverte de casa.

¿Qué pasa si marco mal la fecha?

Puedes generar errores en tus obligaciones. Es muy típico y por eso recomendamos hacerlo vía PAE.

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