Última actualización: enero 2026
Una de las preguntas más repetidas entre autónomos —y también una de las que más errores genera— es esta:
“¿Qué modelos trimestrales tengo que presentar yo exactamente?”
Y la confusión es lógica. No todos los autónomos presentan los mismos impuestos. No depende solo de si eres autónomo, sino de qué actividad realizas, cómo facturas, a quién facturas y si tienes empleados, local u obligaciones adicionales.
En esta guía te explicamos qué modelos trimestrales debe presentar un autónomo en 2026 según su actividad, con ejemplos claros y sin tecnicismos innecesarios. El objetivo es que sepas si estás cumpliendo… o si hay algo que se te puede estar escapando.
- Por qué es importante saber exactamente qué modelos te tocan
- El punto de partida: todos los autónomos no son iguales
- Modelo 303 – IVA trimestral
- Modelo 130 – IRPF trimestral (estimación directa)
- Modelo 131 – IRPF trimestral en módulos
- Modelo 111 – Retenciones de trabajadores y profesionales
- Modelo 115 – Retenciones por alquiler
- Modelo 349 – Operaciones intracomunitarias
- Otros modelos trimestrales menos comunes
- Tabla resumen orientativa (explicada en texto)
- Errores muy comunes que vemos a diario
- Caso real: autónomo que creía que solo tenía que presentar IVA
- Preguntas frecuentes sobre los modelos trimestrales de los autónomos
- ¿Todos los autónomos tienen que presentar modelos trimestrales?
- ¿Qué pasa si un trimestre no he facturado nada?
- ¿Un autónomo sin IVA tiene que presentar el Modelo 303?
- ¿Cuándo no es obligatorio presentar el Modelo 130?
- ¿Qué modelo trimestral se presenta si estoy en módulos?
- ¿Qué ocurre si no presento un modelo trimestral que me corresponde?
- ¿El Modelo 349 es obligatorio aunque no se pague nada?
- ¿Puedo presentar varios modelos trimestrales juntos si se me han olvidado?
- ¿Cómo sé exactamente qué modelos trimestrales me corresponden?
- ¿Es recomendable llevar estos modelos con una asesoría?
- Conclusión
Por qué es importante saber exactamente qué modelos te tocan
Presentar de más es un error, pero presentar de menos es mucho peor.
No presentar un modelo obligatorio puede implicar:
– recargos por presentación fuera de plazo
– sanciones
– requerimientos posteriores
– y, en algunos casos, inspecciones
Además, muchos autónomos creen erróneamente que “si no facturo mucho” o “si nadie me ha dicho nada”, no pasa nada. En 2026 eso ya no es así: Hacienda cruza datos de forma automática.
El punto de partida: todos los autónomos no son iguales
Antes de entrar en modelos concretos, hay que entender algo clave:
Los modelos trimestrales que debes presentar dependen de:
– tu régimen fiscal (estimación directa, módulos…)
– si repercutes IVA o no
– si aplicas retenciones
– si tienes empleados o colaboradores
– si alquilas un local
– si haces operaciones intracomunitarias
Por eso no existe una “lista universal” válida para todos.
Modelo 303 – IVA trimestral
Es el modelo trimestral más conocido y el más común.
Debe presentarlo cualquier autónomo que:
– repercuta IVA en sus facturas
– venda productos o servicios sujetos a IVA
En el modelo 303 declaras:
– el IVA que cobras a tus clientes
– el IVA que pagas en tus gastos deducibles
– la diferencia a ingresar o compensar
Lo presentan, entre otros:
– autónomos de servicios
– comercios
– profesionales digitales
– hostelería
– ecommerce
No lo presentan:
– actividades exentas de IVA (médicos, psicólogos sanitarios, formación reglada, etc.)
Modelo 130 – IRPF trimestral (estimación directa)
El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF.
Debe presentarlo el autónomo que:
– tributa en estimación directa
– y no tiene al menos un 70 % de sus ingresos con retención
En él se declara:
– ingresos del trimestre
– gastos deducibles
– rendimiento neto
– y se paga un porcentaje a cuenta del IRPF anual
Lo presentan habitualmente:
– freelancers
– autónomos que facturan a particulares
– ecommerce
– profesionales sin retención
No lo presentan:
– autónomos cuyos clientes les retienen IRPF en al menos el 70 % de sus facturas
Modelo 131 – IRPF trimestral en módulos
Este modelo solo lo presentan los autónomos en estimación objetiva (módulos).
Aquí no se declaran ingresos y gastos reales, sino importes fijos en función de:
– actividad
– metros del local
– personal
– consumo eléctrico, etc.
Cada vez hay menos autónomos en módulos, pero sigue siendo habitual en:
– transporte
– hostelería
– pequeños comercios tradicionales
Modelo 111 – Retenciones de trabajadores y profesionales
Este modelo debe presentarlo cualquier autónomo que:
– tenga empleados
– o pague a otros profesionales con retención (abogados, diseñadores, asesores, etc.)
En el modelo 111 se ingresan las retenciones practicadas en:
– nóminas
– facturas de profesionales
Es obligatorio aunque la empresa sea muy pequeña o solo haya un trabajador.
Modelo 115 – Retenciones por alquiler
Debe presentarlo el autónomo que:
– alquila un local, oficina o nave
– y ese alquiler está sujeto a retención
En el modelo 115 se ingresan las retenciones del alquiler del local.
Muy habitual en:
– oficinas
– despachos
– locales comerciales
– coworkings (en muchos casos)
Modelo 349 – Operaciones intracomunitarias
Este modelo se presenta si:
– estás dado de alta en el ROI
– y realizas operaciones con empresas de la UE
Incluye:
– compras
– ventas
– servicios intracomunitarios
No implica pago, es informativo, pero no presentarlo genera sanción.
Otros modelos trimestrales menos comunes
Dependiendo del caso, también pueden existir:
– modelos por actividades específicas
– regularizaciones concretas
– obligaciones sectoriales
Por eso es importante no generalizar.
Tabla resumen orientativa (explicada en texto)
Un autónomo típico de servicios sin empleados suele presentar:
– Modelo 303
– Modelo 130
Un autónomo con empleados y local:
– Modelo 303
– Modelo 130
– Modelo 111
– Modelo 115
Un ecommerce que vende a la UE:
– Modelo 303
– Modelo 130
– Modelo 349
Un autónomo en módulos:
– Modelo 131
– y, en su caso, otros modelos específicos
Errores muy comunes que vemos a diario
– Pensar que “si no facturo, no presento”
– Confundir IVA con IRPF
– No presentar el 130 porque “ya pago mucho”
– Olvidar el 111 o el 115
– No saber que el 349 es obligatorio aunque no se pague
La mayoría de sanciones trimestrales vienen de modelos no presentados, no de impuestos mal calculados.
Caso real: autónomo que creía que solo tenía que presentar IVA
Autónomo de marketing digital.
Facturaba a particulares y empresas.
Presentaba solo el modelo 303.
Problema:
– nunca presentó el modelo 130
Resultado:
– requerimiento
– regularización de varios trimestres
– recargos acumulados
Todo por no saber qué modelos le correspondían.
Preguntas frecuentes sobre los modelos trimestrales de los autónomos
¿Todos los autónomos tienen que presentar modelos trimestrales?
Sí, prácticamente todos los autónomos tienen alguna obligación trimestral. Lo que cambia no es si hay que presentar modelos, sino cuáles. Depende de la actividad, del régimen fiscal, de si se aplica IVA, de si hay retenciones o de si existen empleados o alquileres.
¿Qué pasa si un trimestre no he facturado nada?
Aunque no hayas facturado, en muchos casos sigues obligado a presentar el modelo (por ejemplo, el Modelo 303 o el Modelo 130) indicando importes cero. No presentar un modelo obligatorio, aunque no haya actividad, puede generar sanciones.
¿Un autónomo sin IVA tiene que presentar el Modelo 303?
No. Si tu actividad está exenta de IVA (por ejemplo, ciertos servicios sanitarios o educativos), no debes presentar el Modelo 303. Eso sí, seguirás teniendo otras obligaciones fiscales como el IRPF.
¿Cuándo no es obligatorio presentar el Modelo 130?
No estás obligado a presentar el Modelo 130 si al menos el 70 % de tus ingresos llevan retención de IRPF en factura, como ocurre con muchos profesionales que facturan a empresas (abogados, arquitectos, consultores, etc.).
¿Qué modelo trimestral se presenta si estoy en módulos?
Los autónomos en estimación objetiva presentan el Modelo 131, no el 130. En este modelo no se declaran ingresos y gastos reales, sino importes fijos según la actividad.
¿Qué ocurre si no presento un modelo trimestral que me corresponde?
Si no presentas un modelo obligatorio, Hacienda puede exigirlo más adelante con recargos o sanciones, incluso aunque el resultado sea cero. En muchos casos, los problemas fiscales empiezan por modelos no presentados, no por impuestos mal calculados.
¿El Modelo 349 es obligatorio aunque no se pague nada?
Sí. El Modelo 349 es un modelo informativo, pero obligatorio si realizas operaciones intracomunitarias y estás dado de alta en el ROI. No presentarlo puede conllevar sanción aunque no haya importe a ingresar.
¿Puedo presentar varios modelos trimestrales juntos si se me han olvidado?
Sí. Es posible regularizar varios trimestres atrasados, pero deben presentarse en orden cronológico, empezando por el más antiguo. Presentarlos sin orden puede generar incoherencias y requerimientos posteriores.
¿Cómo sé exactamente qué modelos trimestrales me corresponden?
La forma más segura es revisar tu actividad, régimen fiscal y forma de facturar. Cada caso es distinto. Si tienes dudas, lo mejor es que un asesor fiscal revise tu situación antes de que lo haga Hacienda.
¿Es recomendable llevar estos modelos con una asesoría?
Sí, especialmente si tienes más de una obligación trimestral o tu actividad es compleja. Una asesoría evita olvidos, errores y sanciones que suelen salir mucho más caros que el propio servicio.

Conclusión
Saber qué modelos trimestrales debe presentar un autónomo según su actividad no es un detalle administrativo. Es la base para evitar sanciones, sustos y regularizaciones innecesarias.
Si no tienes claro qué modelos te corresponden, o si sospechas que alguno se te puede estar escapando, lo mejor es revisarlo antes de que lo haga Hacienda.
En altaenautonomos.com revisamos tu actividad y te decimos exactamente qué modelos debes presentar y cuáles no, sin venderte humo ni servicios que no necesitas.
