Trabajo remoto internacional: cómo tributan los autónomos que trabajan para empresas extranjeras en 2025

Trabajo remoto internacional: cómo tributan los autónomos que trabajan para empresas extranjeras en 2025

1. Introducción: el boom del trabajo remoto global

En 2025, ser autónomo y trabajar para clientes de otros países ya no es raro: es el pan de cada día.

Programadores en Valencia facturan a startups de Berlín. Diseñadores en Madrid trabajan para agencias de Nueva York. Copywriters en Sevilla escriben para marcas de México.

🌍 El teletrabajo global ha derribado fronteras… pero ha levantado dudas fiscales.

La pregunta es siempre la misma:
👉 ¿Cómo tributa un autónomo en España cuando trabaja para empresas extranjeras?

Vamos a despejar todas las dudas con ejemplos reales, casos prácticos y un checklist final para no meter la pata con Hacienda.


2. ¿Dónde tributa el trabajo de un autónomo con clientes extranjeros?

La regla general es sencilla:

  • Si resides en España más de 183 días al año, tributas en España por todos tus ingresos, aunque provengan de clientes extranjeros.
  • Solo si tienes residencia fiscal en otro país, dejarías de tributar aquí.

Esto significa que, aunque tu cliente esté en París, Nueva York o Buenos Aires, Hacienda española espera su parte del pastel.


3. IVA en el trabajo remoto internacional

A. Clientes dentro de la Unión Europea

  1. Si tu cliente es una empresa con NIF-IVA intracomunitario:
    • No aplicas IVA en la factura.
    • Debes estar inscrito en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
    • Incluyes la operación en el modelo 349.
    • Añades la coletilla: “Operación intracomunitaria exenta de IVA según art. 25 Ley 37/1992 del IVA”.

💡 Ejemplo: María, copywriter en Madrid, factura 1.500 € a una empresa alemana con NIF-IVA válido. → Factura sin IVA, declara en 349 y 303.


  1. Si tu cliente es un particular en la UE:
    • Hasta 10.000 € anuales: aplicas IVA español (21%).
    • Más de 10.000 €: debes aplicar el IVA del país del cliente y declarar mediante el sistema OSS (One Stop Shop).

💡 Ejemplo: Un e-commerce español vende 12.000 € a clientes franceses. → Debe aplicar IVA francés y usar OSS.


B. Clientes fuera de la Unión Europea

  • No aplicas IVA en la factura.
  • Debes añadir la coletilla: “Operación no sujeta a IVA según art. 69 Ley 37/1992 del IVA”.
  • Incluyes el ingreso en tu modelo 303 (casilla de operaciones no sujetas) y en el 390 anual.

💡 Ejemplo: Carlos, programador freelance en Sevilla, factura 2.000 € a una empresa de EE. UU. → Factura sin IVA, refleja ingreso en 303 y 390.


4. IRPF e Impuesto de Sociedades

Si eres autónomo persona física:

  • Declaras tus ingresos internacionales en el modelo 130 (pago fraccionado trimestral de IRPF).
  • Estos también aparecerán en tu declaración de la Renta anual.

Si eres una SL:

  • Los ingresos se declaran en el Impuesto de Sociedades (modelo 200).

📌 Importante: Como apunte, incluso si el cliente te retiene impuestos en origen (ej. en EE. UU.), podrás compensarlo en España gracias a los convenios de doble imposición.


5. Convenios de doble imposición: evita pagar dos veces

España tiene firmados más de 90 convenios de doble imposición.
👉 Esto significa que si un país extranjero ya te ha retenido impuestos, puedes descontarlos de lo que declares en España.

Ejemplo:

  • Un autónomo cobra 5.000 € de EE. UU.
  • Allí le retienen un 10% (500 €).
  • En España, al declarar, podrá compensar esos 500 € para no pagar doble.

6. Modelos que debes presentar

ModeloCuándoPara qué sirve
303TrimestralDeclaración de IVA (incluye no sujetas UE/extra-UE).
349Trimestral o anualOperaciones intracomunitarias (si cliente empresa UE).
390AnualResumen del IVA.
130TrimestralPago fraccionado IRPF autónomos.
200AnualImpuesto de Sociedades (si eres SL).
720AnualDeclaración de bienes en el extranjero (>50.000 €).

7. Errores comunes de autónomos con clientes extranjeros

❌ Facturar con IVA español a empresas de la UE (error clásico).
❌ No inscribirse en el ROI y facturar intracomunitarias.
❌ Olvidarse del modelo 349.
❌ No aplicar OSS cuando se superan los 10.000 € en ventas a particulares UE.
❌ No guardar la documentación de pagos internacionales (Hacienda puede pedirla).


8. Caso práctico: Lucía, autónoma con clientes en tres países

Lucía es diseñadora web en Barcelona. En 2025 trabaja para:

  • Cliente en España (con IVA 21%).
  • Empresa en Francia (NIF-IVA válido).
  • Startup en EE. UU.

¿Cómo factura?

  • España: factura normal con IVA.
  • Francia: factura sin IVA, ROI + modelo 349.
  • EE. UU.: factura sin IVA, operación no sujeta, declara en 303.

Resultado: Lucía no paga más impuestos de los que le corresponden y mantiene sus cuentas claras con Hacienda.


9. Checklist descargable

✔️ ¿Mi cliente es UE o fuera de la UE?
✔️ ¿Es empresa con NIF-IVA válido o particular?
✔️ ¿Estoy inscrito en el ROI?
✔️ ¿Debo aplicar IVA o no?
✔️ ¿Debo presentar 303, 349, OSS o solo 303?
✔️ ¿Tengo justificantes de pago y contrato?

👉 Descargar Checklist en PDF

10. Conclusión: facturar al extranjero no es tan complicado

En conclusión, el trabajo remoto internacional ha llegado para quedarse. Y no, Hacienda no te va a complicar la vida si sabes:

  • Diferenciar clientes UE y extra-UE.
  • Aplicar IVA correctamente.
  • Presentar los modelos adecuados.

Por ultimo, ya sabes que en altaenautonomos.com hacemos que todo esto sea fácil:
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