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Cobrar por Bizum como autónomo en 2025: así se declara, se factura y no te crujen

Introducción
Cada vez más autónomos están cobrando servicios, sesiones rápidas, consultorías, encargos pequeños o productos por Bizum… y luego vienen las dudas: “¿y esto lo ve Hacienda?”, “¿tengo que hacer factura si es Bizum?”, “¿puedo usar mi Bizum personal?”, “¿me pueden decir algo si cobro todo así?”. La respuesta corta: Bizum no es un escondite, es solo un medio de cobro. Si la operación es de tu actividad → se declara. Aquí te lo dejo mascadito.


1) Bizum no es “dinero en B”: por qué Hacienda lo ve

  • Bizum es un movimiento bancario. Igual que una transferencia.
  • Si lo usas de forma habitual y con conceptos de venta, es claramente actividad económica.
  • Los bancos en 2025 facilitan más información agregada a la AEAT → no te bases en que “no se ve”.
  • Conclusión: si es un ingreso de tu actividad, da igual que sea Bizum: lo declaras.

Bizum no te quita obligaciones fiscales. Solo te da comodidad de cobro.


2) ¿Puedo usar mi Bizum personal si soy autónomo?

Sí, poder puedes, pero no es lo más profesional.

Mejor opción

  • Bizum vinculado a cuenta sólo de actividad → todo lo que entra es venta → fácil de cuadrar → gestoría feliz.

Opción intermedia

  • Bizum personal, pero solo lo usas para cobrar tu actividad (sin mezclar cenas y regalos). Tienes que llevar registro muy claro.

Opción mala

  • Bizum personal con cobros de clientes mezclados con regalos, cenas, entradas y tu primo el del coche. Aquí cada trimestre hay que separar lo personal de lo profesional y es cuando aparecen los “no sé qué era este Bizum”.

3) ¿Cuándo tengo que hacer factura si me pagan por Bizum?

Regla definitiva: cuando hay una venta o servicio profesional, hay factura, independientemente del medio de pago.

Casos claros:

  • Cliente empresa o profesional españolSIEMPRE factura, con IVA y, si toca, retención de IRPF.
  • Cliente particular → debes registrar el ingreso y hacer factura si te la pide o si tu actividad te lo exige siempre.
  • Venta online o de importe bajo → puedes usar factura simplificada si tu actividad lo permite.

Ejemplo 1

  • Cobras por Bizum: 120 €
  • Concepto: sesión de consultoría.
  • Factura: Base 99,17 € + IVA 21% = 120 €.
  • Medio de cobro: Bizum.

Ejemplo 2

  • Cobras por Bizum: 500 €
  • Cliente: agencia española
  • Factura: Base 500 € + IVA 21% = 605 € – IRPF 15% = 500 € a pagar (o se regulariza). El Bizum no cambia esto.

Añade siempre en tu factura un campo tipo: “Medio de cobro: Bizum”.


4) IVA e IRPF cuando cobras por Bizum

IVA

  • Si tu servicio lleva IVA 21%, lo lleva igual aunque cobres por Bizum.
  • Ese Bizum va a tu libro de ingresos y luego al 303 trimestral.
  • Nada de “como es Bizum no lleva IVA”. No, eso no existe.

IRPF

  • Si tu cliente es empresa o autónomo español y tú eres profesional → aplicas retención (7% inicio, 15% estándar).
  • Si es particular → no retención.
  • Si es cliente extranjero → no retención.

Lo importante: que el cliente te pague por Bizum no elimina la retención. Si te paga el total, tú igualmente declaras la retención como practicada en el modelo que toque.


5) ¿Qué pasa con los Bizum “personales”?

  • Si es un pago privado (cena, regalo, viaje compartido) → pon concepto personal claro.
  • Si empiezan a poner “logo”, “web”, “clase”, “sesión”, “peluquería”, “diseño” → eso huele a actividad.
  • Si tu cuenta mezcla personal y profesional → más riesgo de que Hacienda pregunte.
  • Por eso insistimos: cuenta de actividad + Bizum de actividad = vida más fácil.

6) Tabla de escenarios de cobro por Bizum

Situación de cobro por Bizum¿Factura?IVAIRPFCómo lo registroNota práctica
Empresa española te paga un servicio21%7%/15%Factura completaAñade “Medio de cobro: Bizum”
Particular te paga un servicio puntualSí*21%NoFactura/registro de ingreso*Obligatoria si la pide o actividad obliga
Recurrente de servicios (clases, mentorías)21%Según clienteFacturas periódicasMejor automatizar
Pago familiar/amigos (no actividad)NoApunte personalPon concepto claro
Cobro de alquiler de local (eres arrendador)21%19%Factura con retenciónIgual que por transferencia
Venta online de bajo importe21%NoFactura simplificadaSi tu actividad lo permite

7) Errores comunes con Bizum (y cómo evitarlos)

  1. “Como es Bizum no hay factura.” → Falso. Si hay actividad, hay factura.
  2. Cobrar todo en Bizum personal. → Luego no sabes qué es qué.
  3. No anotar los Bizum en el libro de ingresos. → Te descuadra el trimestre.
  4. No aplicar retención cuando es empresa española. → Luego toca arreglar con complementaria.
  5. Cobros grandes por Bizum de forma habitual. → Mejor transferencia o TPV.
  6. No poner concepto claro. → A los 3 meses no sabes si era venta, devolución o un bizum de tu madre.

8) Checklist final

  1. Estoy dado de alta en autónomos.
  2. Tengo cuenta/bizum separado o, al menos, identificado.
  3. Tengo plantilla de factura con campo “Medio de cobro: Bizum”.
  4. Cada Bizum de venta lo anoto en mi registro.
  5. Aplico IVA 21% cuando toca.
  6. Aplico IRPF 7%/15% cuando mi cliente es empresa/autónomo español.
  7. Diferencio pagos personales (concepto claro).
  8. Cada trimestre sumo Bizum + transferencias + TPV y eso es lo que declaro.
  9. Si cobro mucho por Bizum, planteo pasarela/TPV.
  10. Si no sé dónde encaja un cobro → se lo mando a la asesoría 😎.

9) FAQs

¿Puedo cobrar por Bizum sin darme de alta?
No, si hay habitualidad y es una actividad económica. Te tienes que dar de alta.

¿Tengo que hacer factura aunque sea Bizum?
Sí, si es una venta o servicio. Bizum no te exime.

¿Puedo usar Bizum personal?
Sí, pero mejor separado y con buen registro.

¿Qué pasa si un trimestre me olvido de meter los Bizum?
Se puede regularizar, pero mejor hacerlo bien desde el principio.

¿Me pueden multar por cobrar por Bizum?
No por usar Bizum. Sí por no declarar los ingresos.

¿Puedo poner “pago” como concepto y ya?
Puedes, pero luego no sabes qué era. Mejor concepto real.


Tip final

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