- 1. Introducción: el boom del trabajo remoto global
- 2. ¿Dónde tributa el trabajo de un autónomo con clientes extranjeros?
- 3. IVA en el trabajo remoto internacional
- 4. IRPF e Impuesto de Sociedades
- 5. Convenios de doble imposición: evita pagar dos veces
- 6. Modelos que debes presentar
- 7. Errores comunes de autónomos con clientes extranjeros
- 8. Caso práctico: Lucía, autónoma con clientes en tres países
- 9. Checklist descargable
- 10. Conclusión: facturar al extranjero no es tan complicado
1. Introducción: el boom del trabajo remoto global
En 2025, ser autónomo y trabajar para clientes de otros países ya no es raro: es el pan de cada día.
Programadores en Valencia facturan a startups de Berlín. Diseñadores en Madrid trabajan para agencias de Nueva York. Copywriters en Sevilla escriben para marcas de México.
🌍 El teletrabajo global ha derribado fronteras… pero ha levantado dudas fiscales.
La pregunta es siempre la misma:
👉 ¿Cómo tributa un autónomo en España cuando trabaja para empresas extranjeras?
Vamos a despejar todas las dudas con ejemplos reales, casos prácticos y un checklist final para no meter la pata con Hacienda.
2. ¿Dónde tributa el trabajo de un autónomo con clientes extranjeros?
La regla general es sencilla:
- Si resides en España más de 183 días al año, tributas en España por todos tus ingresos, aunque provengan de clientes extranjeros.
- Solo si tienes residencia fiscal en otro país, dejarías de tributar aquí.
Esto significa que, aunque tu cliente esté en París, Nueva York o Buenos Aires, Hacienda española espera su parte del pastel.
3. IVA en el trabajo remoto internacional
A. Clientes dentro de la Unión Europea
- Si tu cliente es una empresa con NIF-IVA intracomunitario:
- No aplicas IVA en la factura.
- Debes estar inscrito en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
- Incluyes la operación en el modelo 349.
- Añades la coletilla: “Operación intracomunitaria exenta de IVA según art. 25 Ley 37/1992 del IVA”.
💡 Ejemplo: María, copywriter en Madrid, factura 1.500 € a una empresa alemana con NIF-IVA válido. → Factura sin IVA, declara en 349 y 303.
- Si tu cliente es un particular en la UE:
- Hasta 10.000 € anuales: aplicas IVA español (21%).
- Más de 10.000 €: debes aplicar el IVA del país del cliente y declarar mediante el sistema OSS (One Stop Shop).
💡 Ejemplo: Un e-commerce español vende 12.000 € a clientes franceses. → Debe aplicar IVA francés y usar OSS.
B. Clientes fuera de la Unión Europea
- No aplicas IVA en la factura.
- Debes añadir la coletilla: “Operación no sujeta a IVA según art. 69 Ley 37/1992 del IVA”.
- Incluyes el ingreso en tu modelo 303 (casilla de operaciones no sujetas) y en el 390 anual.
💡 Ejemplo: Carlos, programador freelance en Sevilla, factura 2.000 € a una empresa de EE. UU. → Factura sin IVA, refleja ingreso en 303 y 390.
4. IRPF e Impuesto de Sociedades
Si eres autónomo persona física:
- Declaras tus ingresos internacionales en el modelo 130 (pago fraccionado trimestral de IRPF).
- Estos también aparecerán en tu declaración de la Renta anual.
Si eres una SL:
- Los ingresos se declaran en el Impuesto de Sociedades (modelo 200).
📌 Importante: Como apunte, incluso si el cliente te retiene impuestos en origen (ej. en EE. UU.), podrás compensarlo en España gracias a los convenios de doble imposición.
5. Convenios de doble imposición: evita pagar dos veces
España tiene firmados más de 90 convenios de doble imposición.
👉 Esto significa que si un país extranjero ya te ha retenido impuestos, puedes descontarlos de lo que declares en España.
Ejemplo:
- Un autónomo cobra 5.000 € de EE. UU.
- Allí le retienen un 10% (500 €).
- En España, al declarar, podrá compensar esos 500 € para no pagar doble.
6. Modelos que debes presentar
Modelo | Cuándo | Para qué sirve |
---|---|---|
303 | Trimestral | Declaración de IVA (incluye no sujetas UE/extra-UE). |
349 | Trimestral o anual | Operaciones intracomunitarias (si cliente empresa UE). |
390 | Anual | Resumen del IVA. |
130 | Trimestral | Pago fraccionado IRPF autónomos. |
200 | Anual | Impuesto de Sociedades (si eres SL). |
720 | Anual | Declaración de bienes en el extranjero (>50.000 €). |
7. Errores comunes de autónomos con clientes extranjeros
❌ Facturar con IVA español a empresas de la UE (error clásico).
❌ No inscribirse en el ROI y facturar intracomunitarias.
❌ Olvidarse del modelo 349.
❌ No aplicar OSS cuando se superan los 10.000 € en ventas a particulares UE.
❌ No guardar la documentación de pagos internacionales (Hacienda puede pedirla).
8. Caso práctico: Lucía, autónoma con clientes en tres países
Lucía es diseñadora web en Barcelona. En 2025 trabaja para:
- Cliente en España (con IVA 21%).
- Empresa en Francia (NIF-IVA válido).
- Startup en EE. UU.
¿Cómo factura?
- España: factura normal con IVA.
- Francia: factura sin IVA, ROI + modelo 349.
- EE. UU.: factura sin IVA, operación no sujeta, declara en 303.
Resultado: Lucía no paga más impuestos de los que le corresponden y mantiene sus cuentas claras con Hacienda.
9. Checklist descargable
✔️ ¿Mi cliente es UE o fuera de la UE?
✔️ ¿Es empresa con NIF-IVA válido o particular?
✔️ ¿Estoy inscrito en el ROI?
✔️ ¿Debo aplicar IVA o no?
✔️ ¿Debo presentar 303, 349, OSS o solo 303?
✔️ ¿Tengo justificantes de pago y contrato?
10. Conclusión: facturar al extranjero no es tan complicado
En conclusión, el trabajo remoto internacional ha llegado para quedarse. Y no, Hacienda no te va a complicar la vida si sabes:
- Diferenciar clientes UE y extra-UE.
- Aplicar IVA correctamente.
- Presentar los modelos adecuados.
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