Última actualización: enero 2026
“Si no hago factura, no existe.”
Es una de las frases más repetidas por autónomos que empiezan… y una de las más peligrosas.
Porque el dinero sí existe.
Y el banco también.
Y Hacienda cruza datos.
Cobrar por transferencia sin emitir factura no es un despiste administrativo. Es un riesgo fiscal real que puede acabar en regularización, recargos e incluso sanción.
En este artículo te explicamos qué ocurre exactamente si cobras y no facturas, cómo lo detecta Hacienda en 2026, qué consecuencias tiene y cómo regularizar si ya lo has hecho.
Sin drama. Pero con claridad.
- ¿Es obligatorio emitir factura si cobras por transferencia?
- Qué dice la normativa sobre la obligación de facturar
- Cómo detecta Hacienda que has cobrado sin facturar
- Qué consecuencias tiene cobrar sin emitir factura
- Error habitual: “solo fue una vez”
- Qué pasa si el cliente declara el gasto
- Caso práctico real
- Cómo regularizar si ya has cobrado sin facturar
- ¿Y si no estoy dado de alta como autónomo?
- Cómo evitar este problema en 2026
- Preguntas frecuentes (FAQ)
- Conclusión clara
¿Es obligatorio emitir factura si cobras por transferencia?
Sí.
Si prestas un servicio o vendes un producto como autónomo, estás obligado a emitir factura, independientemente de:
- La forma de cobro (transferencia, Bizum, efectivo, PayPal)
- El importe
- Si el cliente la pide o no
- Si hay contrato firmado o no
La obligación nace en el momento en que existe una prestación de servicio o una entrega de bienes.
La transferencia no sustituye a la factura.
Qué dice la normativa sobre la obligación de facturar
La normativa de facturación establece que debes emitir factura cuando:
- Prestas servicios en el desarrollo de tu actividad económica
- Entregas bienes
- Realizas operaciones sujetas a IVA
Y la factura debe cumplir requisitos formales: numeración, fecha, NIF, base imponible, IVA si procede, total.
Si cobras y no facturas, incumples la obligación formal y fiscal.
Cómo detecta Hacienda que has cobrado sin facturar
Este es el punto clave.
Hacienda no necesita revisar tus WhatsApps. Cruza datos.
En 2026, los sistemas de control permiten:
- Cruce de ingresos bancarios con declaraciones trimestrales
- Análisis de movimientos recurrentes
- Comparación con modelo 347 de clientes
- Información de plataformas de pago
- Declaraciones de terceros
Ejemplo real
Un autónomo declara 8.000 € de ingresos anuales en modelo 130.
Sus movimientos bancarios reflejan 15.000 € de ingresos por transferencias identificadas como “servicios”.
Hacienda inicia comprobación limitada.
No hace falta denuncia. Los datos ya están.
Qué consecuencias tiene cobrar sin emitir factura
Las consecuencias dependen del volumen y la repetición, pero pueden incluir:
- Regularización del IVA no declarado
- Regularización del IRPF
- Recargo por declaración fuera de plazo
- Intereses de demora
- Sanción económica
La sanción puede situarse, según gravedad, entre el 50 % y el 150 % de la cantidad dejada de ingresar.
Y atención: aunque no hayas cobrado el IVA al cliente, Hacienda puede exigírtelo igualmente.
Error habitual: “solo fue una vez”
Muchos autónomos piensan:
“Solo fue un ingreso puntual.”
“Era algo pequeño.”
“No merecía hacer factura.”
El problema no es el importe.
Es la incoherencia fiscal.
Si declaras gastos y no declaras todos los ingresos, el descuadre es evidente.
Qué pasa si el cliente declara el gasto
Este es uno de los escenarios más delicados.
Si una empresa te paga 1.000 € y:
- No le emites factura
- Pero la empresa declara ese gasto
Hacienda puede detectar el descuadre en el cruce de datos.
La empresa tiene gasto declarado.
Tú no tienes ingreso declarado.
Resultado: comprobación.
Caso práctico real
Caso A
Consultor digital cobra 600 € por transferencia por asesoramiento puntual.
No emite factura porque “es una colaboración informal”.
Ese ingreso no aparece en modelo 303 ni 130.
Dos años después, Hacienda revisa movimientos bancarios.
Resultado: regularización de IVA + IRPF + recargo.
El problema no fue el importe. Fue no documentarlo.
Cómo regularizar si ya has cobrado sin facturar
Primera regla: cuanto antes, mejor.
Opciones:
- Emitir factura con fecha correcta si procede
- Presentar declaración complementaria
- Incluir el ingreso en el trimestre correspondiente
- Regularizar voluntariamente antes de requerimiento
Regularizar antes de que Hacienda actúe reduce significativamente el riesgo de sanción.
Esperar nunca mejora la situación.
¿Y si no estoy dado de alta como autónomo?
Si cobras sin estar dado de alta:
- Existe riesgo doble: actividad no declarada + ingreso no facturado
- Puede implicar alta de oficio
- Puede afectar a bonificaciones futuras
Si es tu caso, conviene analizar la situación antes de hacer movimientos improvisados.
Cómo evitar este problema en 2026
La clave es simple:
- Sistema de facturación ordenado
- Emitir factura siempre que hay ingreso
- Revisar trimestralmente coherencia entre banco y modelos
- No mezclar cuenta personal y actividad económica
La transferencia no es invisible.
Es trazable.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Si el cliente no me pide factura, puedo no emitirla?
No. La obligación es tuya, no del cliente.
¿Y si el ingreso es pequeño?
La obligación no depende del importe.
¿Hacienda puede revisar mi cuenta bancaria?
Sí, dentro de un procedimiento de comprobación.
¿Puedo emitir factura después de haber cobrado?
Sí, pero debe hacerse correctamente y en coherencia con las declaraciones.
¿Es delito cobrar sin facturar?
Depende del importe y la intencionalidad. En la mayoría de casos es infracción administrativa, pero puede escalar si las cantidades son elevadas.

Conclusión clara
Cobrar sin emitir factura no es una “zona gris”. Es una incoherencia fiscal.
Puede que no pase nada durante un tiempo.
Pero si pasa, el ajuste llega con recargo.
Si tienes dudas sobre ingresos pasados o quieres revisar que todo esté en orden, nosotros analizamos tu situación antes de que el problema crezca.
Porque corregir a tiempo es siempre más barato que defenderse después.

