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Darse de Alta y Baja en Autónomos

Darse de alta y baja como autónomo en periodos cortos: ¿Es posible y recomendable?

Muchos autónomos se preguntan si pueden facturar solo en determinadas épocas del año, dándose de alta y baja en la Seguridad Social y Hacienda en función de su carga de trabajo. A través del caso práctico que plantea un lector, intentaremos aclarar algunas de las dudas más comunes al respecto.

1. Caso práctico: facturar solo en determinados meses

Un lector nos escribe con la siguiente consulta:

«Soy periodista y trabajo desde casa. Mi actividad se concentra en el último mes de cada trimestre, por lo que me gustaría saber si es viable darme de alta únicamente en esos meses para poder facturar y luego darme de baja.»

«Tengo entendido que es legal, ya que ser autónomo no implica tener trabajo continuo todo el año, ¿cierto? Mi intención es darme de baja en diciembre y volver a registrarme en marzo, repitiendo este patrón en junio, septiembre y diciembre para facturar en esos períodos. Quisiera saber:»

  • Si es posible gestionar el alta y la baja de manera telemática, y en qué plataformas hacerlo.
  • Cuáles son los plazos exactos para realizar estos trámites, ya que tenía entendido que hay un margen de cinco días tras el cierre del mes.

2. Obligaciones fiscales al darse de alta…(Y baja) como autónomo

Es fundamental comprender que, aunque te des de alta por un solo día, adquieres una serie de responsabilidades fiscales y administrativas.

  1. Facturación e impuestos
    • Es imprescindible emitir facturas correctamente, asegurándote de aplicar los impuestos que correspondan.
    • Debes conocer el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que te corresponde, ya que puede implicar la aplicación de retenciones de IRPF y distintos tipos de IVA.
  2. Declaraciones fiscales
    • Además de darte de alta en Hacienda y la Seguridad Social y pagar la cuota correspondiente, es obligatorio presentar los modelos trimestrales de autoliquidación de IVA e IRPF, si procede.
    • En enero del año siguiente, aunque ya estés dado de baja, deberás presentar el Resumen Anual correspondiente a la actividad económica desarrollada.
    • También es obligatorio presentar la Declaración de la Renta, aunque no hayas alcanzado el umbral mínimo de ingresos.

3. Alta y baja como autónomo en el mismo mes: ¿es viable?

A pesar de que pueda parecer tedioso, este procedimiento puede representar un ahorro significativo para quienes trabajan en períodos concretos del año. Sin embargo, hay que ser cauteloso.

Darse de alta y baja en el mismo mes es legal, pero es imprescindible poder demostrar que el trabajo facturado se ha realizado en su totalidad dentro de ese período. Por ejemplo, un diseñador que trabaja en un proyecto durante dos meses no podría darse de alta solo en el mes en que emite la factura, ya que su actividad se ha extendido más allá de ese período.

Asimismo, algunos autónomos que han estado dados de alta de forma continuada pueden optar por este método una vez finalizada la tarifa plana. Sin embargo, no existe garantía de que Hacienda o la Seguridad Social no investiguen estos movimientos, especialmente si detectan un patrón recurrente de altas y bajas.


4. Procedimiento para el alta en Hacienda y Seguridad Social

El proceso de alta puede realizarse completamente online:

  1. Alta en Hacienda
    • Se gestiona a través de la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es), accediendo a la Sede Electrónica y presentando el modelo 036 o 037.
    • Se requiere certificado digital o Cl@ve PIN.
    • El alta debe realizarse antes de comenzar la actividad.
  2. Alta en la Seguridad Social
    • Puede realizarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
    • Se puede utilizar certificado digital, Cl@ve PIN o el certificado SILCON.
    • El alta debe solicitarse en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de inicio registrada en Hacienda.

Al finalizar la actividad, es necesario realizar el proceso inverso: tramitar la baja tanto en Hacienda como en la Seguridad Social.


5. Bonificaciones y tarifa plana

Si es la primera vez que te das de alta como autónomo, puedes beneficiarte de la tarifa plana, que reduce la cuota mensual a aproximadamente 50 euros.

Si te das de baja y vuelves a darte de alta posteriormente, podrás seguir disfrutando de la bonificación restante, siempre que no hayan pasado más de tres años desde la última vez que estuviste registrado como autónomo.


6. ¿Es rentable darse de alta y baja en función de la actividad?

Aunque esta estrategia es legal, es fundamental considerar los costes y el tiempo que implica gestionar estos trámites de manera recurrente. Es necesario evaluar:

  • El impacto fiscal: Qué impuestos deberás pagar y si los ingresos obtenidos compensan estos costes.
  • El tiempo invertido en gestiones administrativas: Si necesitas contratar un asesor fiscal, debes considerar este gasto adicional.

Si optas por contratar un asesor, el IVA de su servicio podrá deducirse en la declaración trimestral correspondiente.


7. Actividades que no requieren alta como autónomo

Existen ciertas actividades que no requieren el alta en Hacienda ni en la Seguridad Social. La Seguridad Social permite la realización de trabajos esporádicos sin necesidad de registrarse como autónomo, aunque Hacienda no contempla exenciones por ingresos mínimos.

No obstante, hay excepciones. Por ejemplo, las charlas, conferencias, cursos o coloquios no se consideran actividades económicas, sino rendimientos del trabajo. En estos casos:

  • No es necesario emitir factura, ya que esto sí obligaría al alta fiscal y al pago del IVA.
  • Se emite un recibo donde se detallan los datos del prestador y del pagador, la fecha y la labor realizada.
  • Se aplica una retención del 21% sobre el importe recibido.

8. Conclusión

Darse de alta y baja como autónomo en periodos cortos es una práctica legal, aunque requiere un cumplimiento estricto de las obligaciones fiscales y administrativas. Para decidir si esta estrategia es adecuada para ti, es fundamental evaluar los costes asociados, la viabilidad de justificar la facturación en un solo mes y la posibilidad de ser investigado por Hacienda.

Si necesitas facturar solo en determinados meses, pero sin incurrir en las complicaciones del régimen de autónomos, es recomendable analizar si tu actividad puede encajar dentro de las excepciones que permiten declarar ingresos sin necesidad de registrarse. Lo mejor en estos casos es consultar con un asesor que te oriente.

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