Si hay un tema que cada año genera más sudor frío que un requerimiento de la AEAT, es este:
¿Puedo deducirme el móvil siendo autónomo?
En 2025 la respuesta sigue siendo la misma que en años anteriores:
sí… pero no todo, no siempre, y no como te imaginas.
El móvil es tu oficina portátil: gestionas clientes, facturas, llamadas, WhatsApp Business, marketing, fotos de productos, firmas, campañas…
Pero Hacienda sigue jugando en modo “control parental”. Y si no lo usas con cabeza, te comes un marrón fiscal importante.
En esta guía lo dejamos cristalino: qué puedes deducir, cuánto, cómo justificarlo y qué errores te hacen perder dinero.
- 1. Concepto clave: el móvil es “afecto a la actividad”… pero NO al 100%
- 2. Qué gastos puedes deducir exactamente
- 3. Cómo justificar ante Hacienda sin morir en el intento
- 4. ¿Y si tengo dos móviles: uno personal y otro laboral?
- 5. Tabla rápida de deducciones del móvil 2025
- 6. IVA del móvil: ¿se puede deducir?
- 7. IRPF del móvil: dónde se mete
- 8. 5 errores reales que te pueden costar una comprobación
- 9. ¿Qué porcentaje pongo para “no tener problemas”?
- 10. Ejemplo completo: autónomo freelance digital en 2025
- 11. Enlace interno obligatorio
1. Concepto clave: el móvil es “afecto a la actividad”… pero NO al 100%
La AEAT parte de una idea básica:
El teléfono móvil es un bien de uso mixto, porque lo usas para trabajar… pero también para mandar memes, audios de 2 minutos y organizar cenas.
¿La consecuencia?
Si no puedes acreditar que se usa exclusivamente para el negocio, Hacienda considera que sólo una parte es deducible.
En la práctica real, y salvo casos muy concretos, la AEAT admite entre el 50% y el 80% del gasto del móvil para autónomos.
2. Qué gastos puedes deducir exactamente
📌 2.1. Factura del móvil (línea + datos)
Puedes deducir la parte proporcional que se vincule a tu trabajo.
Ejemplos reales:
- Autónomo que usa el móvil para clientes casi todo el día: 70%
- Freelance digital cuya propuesta, atención y soporte depende del móvil: 80%
- Autónomo que usa el móvil menos pero sigue siendo necesario: 50%
📌 2.2. Compra del propio teléfono
Aquí hablamos de inmovilizado (bien de uso prolongado).
Lo puedes deducir vía amortización durante 2–3 años (depende del coste).
Ejemplo:
Móvil de 1.000 € → afectación del 70% → deduces 700 € vía amortización anual.
📌 2.3. Accesorios necesarios para el trabajo
Sí puedes deducirte, proporcionalmente:
- fundas
- cargadores
- auriculares profesionales
- soportes para coche
- powerbanks si su uso es claramente profesional
- tarjeta eSIM adicional para gestión dual con WhatsApp Business
📌 2.4. Apps y herramientas de trabajo
Totalmente deducibles si son laborales:
- CRM
- apps de facturación
- apps de gestión documental
- almacenamiento en la nube
- apps de edición (foto o vídeo) si forman parte de tu actividad
3. Cómo justificar ante Hacienda sin morir en el intento
Aquí viene la parte donde muchos autónomos patinan.
Hacienda no se cree “porque sí” que el 80% del móvil es para trabajar.
✔️ Lo que sí debes tener:
- Facturas a tu nombre fiscal (Hacienda)
- El número de teléfono usado en la actividad registrado en tus facturas y firma
- Uso de WhatsApp Business
- Registro de llamadas a clientes
- Contratos donde especifiques tu teléfono
- Evidencia digital: interacciones, soporte, gestión, atención, calendarios, etc.
❌ Lo que NO te van a admitir:
- “Lo uso mucho para trabajar, te lo juro”.
- Facturas a nombre personal.
- Líneas compartidas con toda la familia.
- Móviles pagados por otro miembro de la unidad familiar.
- Justificaciones sin coherencia con tu actividad.
4. ¿Y si tengo dos móviles: uno personal y otro laboral?
Esta es la modalidad favorita de la AEAT.
Cuando tienes un móvil exclusivo para trabajar, puedes deducir el 100% tanto del dispositivo como de la tarifa.
Para que funcione:
- La línea debe estar sólo para trabajo.
- Tiene que figurar en la web, facturas, presupuestos y firma profesional.
- No debe estar asociado a cuentas personales (TikTok, Telegram personal, etc.).
En actividades muy digitales, creativas o comerciales, es una jugada redonda.
5. Tabla rápida de deducciones del móvil 2025
| Situación | % Deducible | Observaciones |
|---|---|---|
| Un solo móvil para todo | 50–80% | Según evidencia y actividad |
| Dos móviles: personal + profesional | 100% móvil profesional | Debe ser exclusivo |
| Compra de un móvil nuevo | Proporcional | Se amortiza 2–3 años |
| Apps profesionales | 100% | Deben relacionarse con la actividad |
| Accesorios de uso profesional | Proporcional | Debe justificarse su necesidad |
6. IVA del móvil: ¿se puede deducir?
Sí, pero exactamente igual que el gasto: solo la parte afectada.
Ejemplo real:
Factura mensual 40 € + IVA = 48,40 €
Afectación profesional: 70%
→ IVA deducible: 40 € * 21% * 70% = 5,88 €
7. IRPF del móvil: dónde se mete
Aquí va en:
- Gastos deducibles de la actividad (estimación directa normal o simplificada).
- No existe un apartado “móvil”: lo metes dentro de suministros/otros gastos.
8. 5 errores reales que te pueden costar una comprobación
- Facturas del móvil a nombre personal
- Usar tu móvil personal y deducir el 100%
- Poner en tu web un número distinto al que deduces
- No tener WhatsApp Business ni rastro de actividad laboral
- Comprar un iPhone Pro Max de 1800€ y deducirlo al 100% sin pruebas
9. ¿Qué porcentaje pongo para “no tener problemas”?
Para casi todos los autónomos:
- 50–70% es razonable
- 100% solo con móvil exclusivo laboral
- 80% si tu actividad vive del móvil: consultores, marketers, creadores, comerciales, soporte técnico, etc.
En AltaenAutonomos solemos dejarlo muy claro:
👉 Lo que puedas demostrar, podrás deducirlo.
👉 Lo que “suene raro”, Hacienda te lo corregirá.
10. Ejemplo completo: autónomo freelance digital en 2025
María es diseñadora web y usa su móvil constantemente:
clientes, llamadas, revisiones, WhatsApp Business, Google Drive, soporte a clientes, redes sociales profesionales…
- Tarifa mensual: 35 €
- Afectación: 80%
- IVA deducible mensual: 35 * 0.21 * 0.80 = 5,88 €
- Gasto anual deducible IRPF: 35 * 0.80 * 12 = 336 €
Compra móvil nuevo: 900 € → afectación 80% → amortizar 720 € en 2 años.
11. Enlace interno obligatorio
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