Si durante 2024 has tenido trabajadores, colaboradores o has pagado un alquiler, hay dos modelos que debes tener en el radar para enero de 2025: el Modelo 190 y el Modelo 180.
- 🧠 1. ¿Qué son los modelos 190 y 180 y por qué deberías prestarle atención?
- 📆 2. Plazos para presentar los modelos en 2025
- 🔎 3. ¿Quién está obligado a presentarlos?
- 📊 4. ¿Qué información necesitas para rellenarlos?
- ⚠️ 5. Errores típicos (que deberías evitar a toda costa)
- 🖥 6. ¿Cómo se presentan?
- 💡 7. ¿Y si me equivoco?
- 🧾 8. Comparativa final: modelos 190 y 180
- 🎯 9. Conclusión: ¿presentarlos tú o delegarlo?
- 📣 ¿Cómo podemos ayudarte?
🧠 1. ¿Qué son los modelos 190 y 180 y por qué deberías prestarle atención?
- 🧾 Modelo 190: es el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que has practicado a trabajadores, profesionales o empresarios.
- 🏢 Modelo 180: es el resumen anual de retenciones por alquileres de inmuebles urbanos.
Ambos se presentan en enero, y su función es informar a Hacienda del total de retenciones que ya declaraste en los modelos 111 (trabajadores/profesionales) y 115 (alquileres), respectivamente.
📆 2. Plazos para presentar los modelos en 2025
Modelo | Qué resume | Fecha límite presentación |
---|---|---|
Modelo 190 | Retenciones de IRPF (modelo 111) | Hasta el 31 de enero de 2025 |
Modelo 180 | Retenciones de alquileres (modelo 115) | Hasta el 31 de enero de 2025 |
🔎 3. ¿Quién está obligado a presentarlos?
✅ Modelo 190:
Estás obligado si:
- Has tenido empleados y has retenido IRPF de sus nóminas
- Has contratado a autónomos y has retenido IRPF en sus facturas (lo típico: 15 % o 7 %)
Ejemplo: Contratas a una diseñadora freelance que te factura 1.000 € – 15 % de IRPF → tú ingresas 850 € y pagas 150 € a Hacienda trimestralmente con el modelo 111. El modelo 190 será el resumen de todo eso al final del año.
✅ Modelo 180:
Estás obligado si:
- Has alquilado un local u oficina para tu actividad económica
- Y en ese alquiler hay retención de IRPF (lo habitual en contratos con empresas/autónomos)
Ejemplo: Pagas 1.000 €/mes por un local, con una retención de IRPF del 19 % → tú ingresas 810 € al casero y los 190 € restantes van a Hacienda cada trimestre con el modelo 115. En enero, lo resumes con el modelo 180.
📊 4. ¿Qué información necesitas para rellenarlos?
📌 Para el modelo 190:
- NIF y datos del trabajador/profesional
- Importe total pagado en el año
- Retenciones aplicadas
- Períodos de prestación del servicio
Ejemplo práctico:
Nombre | NIF | Total pagado | Retención | Tipo |
---|---|---|---|---|
Lucía Pérez | 12345678A | 8.500 € | 1.275 € | Profesional (15 %) |
📌 Para el modelo 180:
- Datos del arrendador
- Dirección del inmueble
- Importe total pagado en 2024
- Retenciones aplicadas
Ejemplo práctico:
Casero | NIF | Inmueble | Total pagado | Retención |
---|---|---|---|---|
Álvaro Gómez | 87654321B | Calle Comercio 21 | 12.000 € | 2.280 € |
⚠️ 5. Errores típicos (que deberías evitar a toda costa)
- Poner mal el NIF del colaborador o casero
- Declarar importes distintos a los del 111 o 115
- No cuadrar totales con los pagos reales
- Olvidarte de presentar si diste de baja a algún colaborador
🖥 6. ¿Cómo se presentan?
Siempre de forma telemática a través de la sede electrónica de la AEAT. Necesitarás:
- Certificado digital o Cl@ve
- Programa de ayuda de Hacienda o software propio
- Archivo en formato *.txt con la estructura del modelo (si presentas varios perceptores)
🔗 Enlaces útiles:
- Modelo 190: Presentar Modelo 190
- Modelo 180: Presentar Modelo 180
💡 7. ¿Y si me equivoco?
Puedes presentar un modelo sustitutivo o complementario si te faltó alguien o declaraste mal una cantidad.
Eso sí, cuidado con los plazos: cuanto antes lo corrijas, mejor.
🧾 8. Comparativa final: modelos 190 y 180
Aspecto | Modelo 190 | Modelo 180 |
---|---|---|
Qué declara | IRPF de nóminas y facturas | IRPF de alquileres |
Se apoya en… | Modelo 111 | Modelo 115 |
Obligatorio para | Autónomos con colaboradores | Autónomos con alquileres |
Plazo 2025 | Hasta el 31 de enero | Hasta el 31 de enero |
🎯 9. Conclusión: ¿presentarlos tú o delegarlo?
Si lo tuyo no son los formularios ni las tablas de retención, y prefieres dedicarte a lo que se te da bien (tu negocio), lo mejor es dejarlo en manos de una asesoría que te lo gestione todo.
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