El diseñador gráfico autónomo tiene una fiscalidad bastante standard, pero hay gastos específicos (software de diseño, hardware profesional, fondos de imágenes)
El diseñador gráfico autónomo tiene una fiscalidad bastante standard, pero hay gastos específicos (software de diseño, hardware profesional, fondos de imágenes) que muchos no saben que son deducibles. Esta guía cubre todo lo que necesitas saber.
Estos son los gastos específicos de tu profesión que puedes deducir en el IRPF e IVA, con las condiciones de cada uno.
Suscripciones y licencias de herramientas de diseño: 100% deducibles. Adobe CC sola ya son ~700€/año. Con factura a nombre del autónomo.
Mac, iPad Pro, Wacom, monitor de color calibrado… Amortizable en 4-8 años. Un iMac de 2.000€ supone ~500€/año de gasto deducible.
Suscripciones a Getty, Shutterstock, Adobe Stock, Envato… Totalmente deducibles como gasto de aprovisionamiento.
Las licencias de fuentes (MyFonts, FontShop, etc.) son un gasto profesional deducible. Guarda las facturas con detalle del tipo de licencia.
Cursos en Domestika, Interaction Design Foundation, Nielsen Norman Group… Deducibles como formación profesional.
Si alquilas espacio de trabajo, 100% deducible. Con retención del 19% si el propietario es persona física.
Impresora de pruebas de color, tintas, papel especial… Deducibles si son para revisar el trabajo.
Si subcontratas fotografía para un proyecto de cliente, es un gasto directamente vinculado al ingreso. Deducible al 100%.
Modelos que debes presentar durante el año para estar al día con Hacienda.
Te damos de alta en 24h y, si lo necesitas, nos ocupamos de toda tu gestión fiscal cada trimestre.
Alta por 44,95€ · Gestión desde 29,95€/mes
Servicios 100% online, sin desplazamientos, con asesor humano real asignado.
Alta en Hacienda y Seguridad Social en menos de 24h. Sin colas, sin papeleos, 100% online.
Gestión fiscal trimestral, modelos, trámites y consultas ilimitadas. Asesor dedicado.
Resuelve todas tus dudas en una sesión 1 a 1 con un asesor especializado. Sin compromiso.
Constituye tu Sociedad Limitada de forma 100% online. Trámites y asesoramiento incluidos.
Sí, cuando el cliente es una empresa o profesional español. El tipo general es el 15% de IRPF. Si llevas menos de 3 años de actividad desde el inicio, puedes aplicar el 7% comunicándolo en la factura.
Sí, si tienen relación directa con la actividad. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención (con límites) vinculados a eventos profesionales son deducibles. Guarda el programa del evento y los justificantes.