El médico y el dentista autónomo disfrutan de exención de IVA en su actividad asistencial. Esta exención cubre la consulta, diagnóstico y tratamiento, pero tien
El médico y el dentista autónomo disfrutan de exención de IVA en su actividad asistencial. Esta exención cubre la consulta, diagnóstico y tratamiento, pero tiene sus excepciones (cirugía estética sin finalidad terapéutica, por ejemplo).
Estos son los gastos específicos de tu profesión que puedes deducir en el IRPF e IVA, con las condiciones de cada uno.
Deducible al 100%. Retención del 19% si propietario es persona física.
Obligatoria para ejercer. Deducible al 100%.
Guantes, mascarillas, gasas, jeringuillas, instrumental desechable… Aprovisionamientos deducibles.
Sillón dental, equipo de radiografía digital, instrumental quirúrgico reutilizable… Amortizable en 10-15 años.
Fundamental en medicina y odontología. Primas deducibles al 100%.
Cursos acreditados, congresos médicos, master de especialización. Deducibles como formación.
Modelos que debes presentar durante el año para estar al día con Hacienda.
Te damos de alta en 24h y, si lo necesitas, nos ocupamos de toda tu gestión fiscal cada trimestre.
Alta por 44,95€ · Gestión desde 29,95€/mes
Servicios 100% online, sin desplazamientos, con asesor humano real asignado.
Alta en Hacienda y Seguridad Social en menos de 24h. Sin colas, sin papeleos, 100% online.
Gestión fiscal trimestral, modelos, trámites y consultas ilimitadas. Asesor dedicado.
Resuelve todas tus dudas en una sesión 1 a 1 con un asesor especializado. Sin compromiso.
Constituye tu Sociedad Limitada de forma 100% online. Trámites y asesoramiento incluidos.
Depende del propósito. La cirugía reconstructiva con finalidad terapéutica (reparar secuelas de accidentes, enfermedades, malformaciones) está exenta de IVA. La cirugía meramente estética (rinoplastia, liposucción, aumento de pecho sin indicación médica) está sujeta a IVA al 21%, según el criterio mantenido por la DGT en diversas consultas vinculantes.