El nutricionista y dietista autónomo tiene una exención de IVA condicionada a la finalidad de sus servicios. La nutrición clínica está exenta; la nutrición depo
El nutricionista y dietista autónomo tiene una exención de IVA condicionada a la finalidad de sus servicios. La nutrición clínica está exenta; la nutrición deportiva o de rendimiento puede no estarlo. Esta guía aclara todos los matices.
Estos son los gastos específicos de tu profesión que puedes deducir en el IRPF e IVA, con las condiciones de cada uno.
Si alquilas consulta para ver pacientes, es un gasto deducible al 100%.
Herramientas de elaboración de dietas y planes nutricionales. Deducibles.
Cursos de especialización en nutrición clínica, deportiva, pediátrica… Deducibles.
Báscula, plicómetros, bioimpedanciómetro, cinta métrica… Material de evaluación clínica. Amortizable.
Modelos que debes presentar durante el año para estar al día con Hacienda.
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Es un punto que conviene revisar. La exención del art. 20.Uno.3 LIVA aplica a servicios con finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. Un plan nutricional para adelgazar por salud podría estar exento; un plan de rendimiento deportivo sin finalidad terapéutica probablemente no. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, consulta con la AEAT o con un asesor fiscal.