El psicólogo autónomo tiene una exención de IVA muy importante: sus servicios de psicología clínica y terapia no llevan IVA. Esto simplifica la facturación pero
El psicólogo autónomo tiene una exención de IVA muy importante: sus servicios de psicología clínica y terapia no llevan IVA. Esto simplifica la facturación pero tiene sus matices (no todo lo que hace un psicólogo está exento). Esta guía cubre todos los aspectos de su fiscalidad.
Estos son los gastos específicos de tu profesión que puedes deducir en el IRPF e IVA, con las condiciones de cada uno.
Obligatoria para ejercer. La cuota colegial es deducible al 100% como gasto de ejercicio de la profesión.
Si alquilas consulta, el alquiler es 100% deducible. Es habitual alquilar por horas o compartir consulta con otros profesionales sanitarios. Retención del 19% si el propietario es persona física.
Másteres, cursos de técnicas terapéuticas (EMDR, TCC, DBT…), supervisiones grupales o individuales. Todos son gastos de formación profesional deducibles.
Muy recomendado para psicólogos. Las primas son deducibles.
Tests, cuestionarios, escalas de evaluación (con licencia)… Material diagnóstico deducible.
Herramientas de gestión de agenda y expedientes (Doctoralia, Nubimed, etc.). Deducibles como herramientas de trabajo.
Libros de texto, DSM, manuales de terapia, suscripciones a revistas especializadas. Deducibles como formación y actualización.
Modelos que debes presentar durante el año para estar al día con Hacienda.
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No. La exención del artículo 20.Uno.3 LIVA aplica a los servicios con finalidad terapéutica, de diagnóstico o de prevención de enfermedades o trastornos de salud mental. Los talleres de crecimiento personal, el coaching o las charlas de motivación sin finalidad clínica no están exentos y deben llevar IVA al 21%. En caso de duda sobre si un servicio concreto está exento, es conveniente consultar con la AEAT o con un asesor fiscal.
No. Esta es la contrapartida de la exención: al no repercutir IVA a tus pacientes, no tienes derecho a deducir el IVA de tus gastos (el IVA soportado). Por eso el IVA de tus gastos es un coste adicional para ti. Es diferente a la exención 0% (que sí permite deducir el IVA soportado): la exención del 20.Uno.3 es una exención 'plena' sin derecho a deducción.
Si tienes actividades exentas y actividades con IVA, estás en 'prorrata'. Debes presentar el Modelo 303 declarando solo el IVA de las actividades no exentas, y el IVA soportado que puedes deducir se calcula según el porcentaje de actividad sujeta. Es un cálculo más complejo: en ese caso, contratar a un asesor es muy recomendable.