¿Puedes ser autónomo trabajando para una sola empresa? Te explicamos cuándo puedes ser TRADE, cómo funciona el límite del 75 %, qué derechos tienes y qué señales pueden indicar una situación de falso autónomo.

Autónomo con un solo cliente en 2026: cuándo eres TRADE, cuándo hay riesgo de falso autónomo y qué debes hacer

Última actualización: octubre 2026

Facturas todos los meses a la misma empresa.

Prácticamente todos tus ingresos vienen de ese cliente.

Trabajas con ellos desde hace meses.

Y un día alguien te dice:

“Cuidado, que si solo tienes un cliente eres falso autónomo.”

No necesariamente.

Trabajar para una sola empresa o concentrar gran parte de tus ingresos en un cliente no te convierte automáticamente en falso autónomo.

De hecho, en España existe una figura específica para determinados autónomos que dependen económicamente de un cliente:

el trabajador autónomo económicamente dependiente o TRADE.

Tabla de contenidos

¿Puedes ser autónomo y trabajar para un solo cliente?

Sí.

No existe una norma general que obligue a un autónomo a tener cinco, diez o veinte clientes.

Puedes tener uno, dos o veinte.

El número de clientes, por sí solo, no determina si eres trabajador autónomo o asalariado.

Lo importante es cómo se desarrolla realmente la relación.

Un profesional puede trabajar prácticamente todo el año para una empresa y seguir siendo autónomo real si:

  • organiza su propia actividad;
  • trabaja con independencia;
  • asume riesgo económico;
  • utiliza medios propios cuando son necesarios;
  • decide cómo ejecutar el servicio;
  • factura por su actividad;
  • no funciona integrado como un empleado más.

Otra cosa distinta es que la empresa simplemente haya sustituido una nómina por una factura.

Ahí empezamos a hablar de otra cosa.

Qué es un autónomo TRADE

TRADE significa:

Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente.

Es un autónomo que obtiene al menos el 75 % de sus ingresos de un único cliente y que, además, cumple determinadas condiciones legales.

Ejemplo:

Ingresos anuales:

Cliente principal: 30.000 €
Otros clientes: 6.000 €

Total:

36.000 €

Porcentaje procedente del cliente principal:

30.000 ÷ 36.000 × 100 = 83,33 %

Supera el 75 %.

Eso puede hacer que exista dependencia económica.

Pero atención:

superar el 75 % no convierte automáticamente al autónomo en TRADE.

Hay más requisitos.

Requisitos para ser autónomo TRADE

La clave está en que sigues siendo realmente independiente.

Entre otras condiciones, el TRADE debe desarrollar su actividad con autonomía organizativa y diferenciada respecto de los trabajadores por cuenta ajena del cliente.

En términos prácticos debemos revisar cuestiones como:

  • que al menos el 75 % de los ingresos correspondientes procedan de un cliente;
  • que el trabajo se realice personalmente;
  • que exista autonomía real;
  • que no trabajes de forma indiferenciada con los empleados del cliente;
  • que dispongas de infraestructura y medios propios cuando sean económicamente relevantes;
  • que organices tu actividad con criterios propios;
  • que asumas el riesgo de tu actividad;
  • que la remuneración esté vinculada al resultado pactado;
  • que, como regla general, no tengas trabajadores ni subcontrates la actividad, salvo determinadas excepciones legales.

Por tanto, un TRADE no es:

“empleado, pero con factura.”

Sigue siendo autónomo.

La diferencia es que existe una dependencia económica especial respecto de un cliente principal.

El 75 %: cómo se calcula

El famoso 75 % genera bastante confusión.

No significa necesariamente:

“el 75 % de las facturas de este mes.”

Se analiza la dependencia económica atendiendo a los ingresos correspondientes.

Ejemplo sencillo:

Cliente A: 24.000 €
Cliente B: 4.000 €
Cliente C: 2.000 €

Total:

30.000 €

Cliente A representa:

24.000 ÷ 30.000 = 80 %

Podríamos tener dependencia económica respecto del cliente A.

Otro ejemplo:

Cliente A: 20.000 €
Cliente B: 8.000 €
Cliente C: 5.000 €

Total:

33.000 €

Cliente A:

60,6 % aproximadamente.

No llega al 75 %.

Por tanto, no encajaría como TRADE por ese cliente por el mero criterio económico.

¿Tener el 75 % de ingresos de una empresa significa ser falso autónomo?

No.

Este es probablemente el mito más importante que debemos desmontar.

Puedes obtener:

80 %,
90 %
o incluso prácticamente todos tus ingresos

de un mismo cliente y seguir siendo autónomo si existe verdadera independencia.

El problema aparece cuando, además de depender económicamente, también existe dependencia laboral.

Ahí ya no estamos hablando de TRADE.

Podríamos estar ante un falso autónomo.

Qué es un falso autónomo

Un falso autónomo es una persona que formalmente aparece como trabajador por cuenta propia pero cuya relación presenta en la práctica características propias de una relación laboral.

Ejemplo muy claro.

La empresa te dice:

  • tienes que estar de 9:00 a 18:00;
  • tienes que trabajar en esta oficina;
  • este es tu ordenador;
  • estos son tus clientes;
  • este es tu responsable;
  • tienes estas vacaciones;
  • tienes que pedir permiso para ausentarte;
  • cobras exactamente 1.800 € cada mes;
  • no decides precios;
  • no organizas tu trabajo;
  • no asumes prácticamente ningún riesgo empresarial.

Y después:

“Eso sí, pásanos una factura a final de mes.”

Que exista una factura no convierte mágicamente una relación laboral en mercantil.

TRADE y falso autónomo: diferencia rápida

SituaciónTRADEPosible falso autónomo
Depende económicamente de un clienteSíPuede ocurrir
Está dado de alta como autónomoSíNormalmente sí
Tiene autonomía organizativaSíMuy limitada o inexistente
Asume riesgo empresarialSíNormalmente no
Trabaja integrado como empleadoNoFrecuentemente sí
Empresa impone horarioNo como reglaIndicio relevante
Utiliza exclusivamente estructura empresarialNo necesariamentePuede ser indicio
Contrato TRADESíNo soluciona una relación laboral
Factura sus serviciosSíTambién puede hacerlo
Es trabajador asalariado encubiertoNoPuede serlo

Esta tabla resume bastante bien la diferencia.

TRADE = autónomo real con dependencia económica.

Falso autónomo = relación laboral disfrazada de autónomo.

¿Que te pongan horario significa automáticamente que eres falso autónomo?

No existe normalmente una única prueba mágica.

Se analiza el conjunto de circunstancias.

Pero cuanto mayor sea el control del cliente sobre:

  • horario;
  • lugar;
  • organización;
  • medios;
  • precios;
  • vacaciones;
  • ejecución;
  • clientes;
  • instrucciones;

más difícil puede ser defender una autonomía real.

Imagina un programador.

Caso A

Trabaja para una empresa que representa el 85 % de sus ingresos.

Pero:

elige horario,
trabaja desde su casa,
utiliza su equipo,
organiza entregas,
puede tener otros clientes
y pacta proyectos.

Puede haber un TRADE perfectamente razonable.

Caso B

Mismo programador.

Tiene que conectarse todos los días a las 8:30.

Tiene supervisor.

Debe pedir vacaciones.

Utiliza exclusivamente los medios de la empresa.

Está integrado en sus equipos internos.

No puede rechazar tareas.

Cobra una cantidad mensual fija independientemente de resultados.

Aquí el problema ya no es el 75 %.

Es la dependencia real.

¿Hay que hacer un contrato TRADE?

Sí.

Si realmente reúnes las condiciones para ser trabajador autónomo económicamente dependiente, la relación debe formalizarse mediante contrato escrito.

El contrato debería identificar claramente:

  • trabajador;
  • cliente;
  • actividad;
  • condición de TRADE;
  • contraprestación;
  • jornada o tiempo de actividad pactado;
  • descansos;
  • interrupción anual;
  • duración;
  • causas de extinción;
  • preavisos;
  • posibles indemnizaciones;
  • demás condiciones de la prestación.

Y hay otro paso importante:

el contrato debe registrarse.

¿Dónde se registra el contrato TRADE?

El contrato se registra en el registro correspondiente del Servicio Público de Empleo Estatal.

Como regla general, el TRADE debe registrar el contrato en los 10 días hábiles posteriores a su firma.

Después debe comunicar al cliente que ha efectuado el registro.

La normativa también establece qué ocurre si el trabajador no realiza ese registro dentro del plazo previsto.

No basta por tanto con descargar un contrato de internet, firmarlo y guardarlo en Google Drive.

Si quieres acogerte correctamente a esta figura, hay que formalizarla.

¿Hay que avisar al cliente de que eres TRADE?

Sí.

El trabajador debe comunicar al cliente su condición de económicamente dependiente.

Esto es importante.

No tiene demasiado sentido facturar durante tres años a una empresa, superar claramente el 75 % y decidir después unilateralmente:

“Por cierto, siempre he sido TRADE.”

La figura tiene un régimen específico y debe formalizarse correctamente.

¿Puedes tener otros clientes siendo TRADE?

Sí.

TRADE no significa exclusividad absoluta.

De hecho, la propia cifra del 75 % deja margen para obtener ingresos de otros clientes.

Ejemplo:

Cliente principal:

32.000 €

Otros clientes:

8.000 €

Total:

40.000 €

Cliente principal:

80 %

Puedes seguir teniendo esos otros clientes.

Lo importante es que únicamente puedes ostentar la condición de dependiente económicamente respecto de un cliente.

No puedes ser TRADE simultáneamente de tres empresas distintas.

¿Puede un TRADE contratar trabajadores?

Como regla general, esta figura está pensada para una actividad realizada personalmente y existen restricciones importantes para tener trabajadores o subcontratar la actividad.

No obstante, la normativa contempla determinadas excepciones concretas relacionadas fundamentalmente con situaciones de conciliación y cuidados.

Por tanto, si eres TRADE y estás pensando en contratar o subcontratar parte de tu trabajo, conviene revisar previamente tu situación.

Porque podrías dejar de cumplir alguno de los requisitos.

¿Tiene vacaciones un TRADE?

Aquí también hay una diferencia importante respecto de un empleado.

La normativa reconoce al TRADE una interrupción anual de actividad de 18 días hábiles como mínimo.

Pero no debemos explicarlo como si fueran automáticamente:

“18 días de vacaciones pagadas.”

Un TRADE sigue siendo autónomo.

Las condiciones económicas de esos periodos dependerán del contrato y de los acuerdos aplicables.

El contrato puede además mejorar ese mínimo.

Este es un buen ejemplo de por qué TRADE no es igual a empleado.

Tiene ciertas protecciones especiales.

Pero no se convierte en trabajador por cuenta ajena.

Nunca ha sido tan sencillo tramitar tu alta como autónomo/a

¿Qué otras protecciones tiene un TRADE?

El régimen contempla determinadas protecciones adicionales.

Por ejemplo:

  • interrupción anual mínima;
  • causas justificadas de interrupción de actividad;
  • reglas sobre extinción contractual;
  • posibilidad de indemnización en determinados incumplimientos;
  • regulación de descansos mediante contrato;
  • protección en situaciones como incapacidad temporal o determinadas responsabilidades familiares.

Precisamente por depender económicamente de un cliente, la ley establece una protección superior a la de un autónomo ordinario en determinados aspectos.

¿Qué pasa si el cliente termina el contrato?

Depende de la causa y de lo pactado.

Si el cliente pone fin al contrato sin causa justificada, puede existir derecho a indemnización.

El contrato debería establecer:

  • causas de extinción;
  • preaviso;
  • indemnizaciones;
  • duración;
  • consecuencias del incumplimiento.

Por eso aquí un buen contrato no es una formalidad.

Es bastante importante.

Especialmente cuando ese cliente representa el 80 % o 90 % de tus ingresos.

Perderlo probablemente no sea una pequeña incidencia comercial.

Es prácticamente perder tu negocio.

¿Un TRADE sigue pagando autónomos?

Sí.

Sigue siendo trabajador autónomo.

Por tanto, debe mantener su alta en RETA y las obligaciones correspondientes.

Ser TRADE no significa pasar automáticamente a nómina.

Tampoco significa que tu cliente pague tus cotizaciones como si fueras un trabajador asalariado.

La relación continúa siendo de trabajo autónomo.

¿Y las facturas, IVA e IRPF?

Exactamente.

Sigues facturando.

Dependiendo de tu actividad y del cliente, tendrás que revisar:

  • IVA;
  • retención de IRPF;
  • Modelo 303;
  • Modelo 130;
  • libros;
  • facturación;
  • Renta;
  • demás obligaciones aplicables.

El contrato TRADE no elimina tu fiscalidad como autónomo.

Si vas a empezar una colaboración estable con una empresa y todavía no estás dado de alta, podemos gestionar tu alta en autónomos online y revisar epígrafe, impuestos, RETA y tarifa plana antes de emitir la primera factura.

Caso práctico: comercial con un cliente principal

Carlos trabaja como comercial independiente.

Ingresos anuales:

Empresa A: 36.000 €
Empresa B: 6.000 €

Total:

42.000 €

Empresa A representa:

85,7 % de los ingresos.

Carlos:

  • organiza su propia agenda;
  • se desplaza por su cuenta;
  • asume gastos;
  • decide cómo captar clientes;
  • utiliza sus propios medios;
  • trabaja también para otra empresa;
  • cobra según resultados comerciales;
  • no está integrado en la plantilla.

Aquí podría existir una situación compatible con TRADE si se cumplen todos los restantes requisitos.

Ahora cambiemos el escenario.

Carlos:

  • tiene horario de 9 a 18;
  • trabaja exclusivamente desde la oficina de la empresa;
  • usa coche y teléfono de empresa;
  • tiene jefe;
  • debe pedir vacaciones;
  • cobra una cantidad fija;
  • no decide cómo organizar su actividad;
  • realiza las mismas funciones que otros comerciales contratados.

Aquí la pregunta cambia.

Ya no sería:

“¿Debería hacer contrato TRADE?”

Sino:

“¿Existe realmente una relación autónoma?”

Facturar siempre la misma cantidad no te convierte automáticamente en falso autónomo

Otra duda habitual.

Emites todos los meses:

2.000 € + IVA.

Eso por sí solo no determina nada.

Puede existir perfectamente un contrato mercantil con una cuota mensual fija.

Lo relevante vuelve a ser la realidad:

  • autonomía;
  • dependencia;
  • organización;
  • riesgo;
  • medios;
  • integración.

La factura de 2.000 € es una pieza.

No el puzle completo.

Señales de alerta que deberías revisar

Si trabajas principalmente para una empresa y se acumulan varias de estas situaciones, conviene analizar el encaje:

  • no puedes elegir horarios;
  • tienes jefe directo;
  • debes solicitar vacaciones;
  • trabajas igual que los empleados;
  • utilizas únicamente medios empresariales;
  • no puedes rechazar encargos;
  • no negocias precios;
  • tienes exclusividad impuesta;
  • no asumes riesgo empresarial;
  • la empresa decide cómo ejecutar cada tarea;
  • cobras como si fuera una nómina;
  • tu actividad carece de organización propia.

Ninguna frase aislada decide automáticamente el resultado.

Pero cuantas más aparezcan, más atención merece la relación.

Qué riesgo tiene ser falso autónomo

No es una simple cuestión de cómo llamamos al contrato.

Si realmente existe una relación laboral, pueden aparecer consecuencias en materia de:

  • Seguridad Social;
  • cotizaciones;
  • altas;
  • sanciones;
  • derechos laborales;
  • vacaciones;
  • salarios;
  • despido;
  • regularizaciones.

La Inspección de Trabajo incluye expresamente a los falsos autónomos dentro de las irregularidades laborales que pueden ser objeto de actuaciones inspectoras. OEITSS

Y la empresa puede enfrentarse a reclamaciones importantes por cotizaciones que deberían haberse realizado dentro del régimen laboral.

Qué hacer si vas a trabajar casi exclusivamente para una empresa

No empieces simplemente enviando una factura.

Antes, revisa:

  • quién organiza el trabajo;
  • qué porcentaje de ingresos representarás;
  • si puedes tener otros clientes;
  • quién fija precios;
  • medios utilizados;
  • horarios;
  • lugar de prestación;
  • responsabilidad económica;
  • posibilidad real de organizarte;
  • contrato;
  • posible condición de TRADE.

Si la relación es autónoma, se configura como autónoma.

Si encaja como TRADE, se formaliza correctamente.

Y si realmente es una relación laboral, intentar convertirla en autónoma por ahorrar costes es comprar un problema a plazos.

Cómo podemos ayudarte

Este es uno de esos casos donde una consulta antes de empezar puede evitar bastantes problemas después.

Si una empresa te ha ofrecido trabajar como autónomo y no tienes claro si la relación está bien planteada, puedes reservar una asesoría 1:1 para autónomos y empresas para revisar tu situación concreta antes de firmar.

Si finalmente el encaje es como trabajador autónomo, podemos tramitar tu alta en autónomos online de forma completamente telemática.

Y si ya estás facturando regularmente y quieres delegar modelos, libros, impuestos y seguimiento fiscal, puedes consultar nuestra gestoría online para autónomos.

No se trata de complicar una colaboración.

Se trata de darle el encaje correcto.

Preguntas frecuentes sobre autónomos con un solo cliente

¿Puedo ser autónomo si solo tengo un cliente?

Sí. Tener un único cliente no convierte automáticamente una relación en laboral. Debe analizarse cómo se desarrolla realmente la actividad.

¿Cuándo se considera que un autónomo es TRADE?

Cuando obtiene al menos el 75 % de los ingresos correspondientes de un cliente y además cumple el resto de requisitos legales de independencia económica y organizativa.

¿Ser TRADE significa ser falso autónomo?

No. Precisamente un TRADE debe ser un autónomo real. El falso autónomo es quien funciona en la práctica como trabajador asalariado aunque formalmente facture.

¿Tengo que registrar el contrato TRADE?

Sí. El contrato debe formalizarse por escrito y registrarse conforme al procedimiento establecido.

¿Puedo tener otros clientes siendo TRADE?

Sí. Puedes tener otros clientes siempre que se mantengan los requisitos. La condición de dependencia económica solo puede ostentarse respecto de un cliente.

¿Un TRADE tiene vacaciones?

Tiene derecho a una interrupción anual mínima de 18 días hábiles, que puede ampliarse por contrato. No debe confundirse automáticamente con vacaciones retribuidas de un empleado.

¿Puedo contratar empleados si soy TRADE?

Como regla general existen restricciones, aunque la normativa contempla excepciones concretas. Conviene revisar el caso antes de contratar.

¿Si cobro todos los meses lo mismo soy falso autónomo?

No necesariamente. Una remuneración mensual fija es únicamente un elemento más. Lo decisivo es el conjunto de la relación.

¿Qué pasa si la empresa me fija horario y vacaciones?

Son indicios relevantes de dependencia. Si además estás integrado en su organización y careces de autonomía real, conviene revisar si la relación debería ser laboral.

Conclusión

Trabajar para una sola empresa siendo autónomo es perfectamente posible.

Lo que no debería hacerse es utilizar el alta de autónomo para disfrazar una relación que realmente funciona como un empleo.

La frontera puede resumirse así:

dependencia económica + autonomía real = posible TRADE.

dependencia económica + subordinación laboral = posible falso autónomo.

Y el famoso 75 % no decide por sí solo.

Hay que mirar cómo trabajas de verdad.

Si vas a empezar una colaboración importante con una empresa, merece la pena revisar el contrato antes de emitir la primera factura.

Porque descubrir seis meses después que no eras exactamente el tipo de autónomo que creías es una sorpresa que podemos evitar.

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