El Modelo 111 es la autoliquidación trimestral de las retenciones del IRPF practicadas sobre nóminas de trabajadores y sobre honorarios de profesionales autónom
El Modelo 111 es la autoliquidación trimestral de las retenciones del IRPF practicadas sobre nóminas de trabajadores y sobre honorarios de profesionales autónomos. Si tienes empleados o pagas a un profesional con retención, debes presentarlo cada trimestre.
Presenta siempre dentro del plazo para evitar recargos e intereses.
| Período | Plazo de presentación |
|---|---|
| 1T (enero-marzo) | Del 1 al 20 de abril |
| 2T (abril-junio) | Del 1 al 20 de julio |
| 3T (julio-septiembre) | Del 1 al 20 de octubre |
| 4T (octubre-diciembre) | Del 1 al 20 de enero del año siguiente |
📌 Las grandes empresas con volumen de retenciones superior a 6 millones € presentan mensualmente. Los autónomos y PYMEs presentan siempre trimestralmente.
Sigue estos pasos en la sede electrónica de la AEAT para presentar correctamente.
Suma todas las nóminas pagadas en el trimestre y extrae el importe de IRPF retenido. Suma también las facturas de profesionales con retención y el importe retenido de cada una.
El 111 pide: número de perceptores, rendimientos brutos totales, retenciones totales e ingresos a cuenta. Desglosa entre rendimientos del trabajo (nóminas) y rendimientos de actividades económicas (facturas de profesionales).
Accede a la Sede Electrónica. Presenta el modelo y abona la cantidad retenida: ese dinero no es tuyo, sino del trabajador o profesional que te emitió la factura; lo ingresas a Hacienda en su nombre.
Estos son los fallos más comunes que llevan a complementarias, sanciones o retrasos.
Si un autónomo te emite una factura con retención del 15%, tú como pagador debes ingresar ese 15% a Hacienda. Olvidarlo no es responsabilidad del autónomo: la responsabilidad del ingreso es del pagador.
Al finalizar el año, la suma de los cuatro 111 debe coincidir con el total del 190. Concilia siempre antes de presentar el 190 en enero.
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El tipo general es el 15%. Para profesionales que inician su actividad, se aplica el 7% durante el año de inicio y los dos siguientes. El profesional debe indicar en su factura si se acoge a la retención reducida del 7%, y hacerlo constar expresamente. Verifica que el profesional cumple los requisitos antes de aplicarlo.
No. A diferencia del 303, el 111 solo se presenta cuando hay retenciones que declarar. Si un trimestre no has pagado nóminas ni honorarios con retención, no existe obligación de presentarlo.
No. El Modelo 111 solo gestiona las retenciones del IRPF. Las cotizaciones a la Seguridad Social se liquidan por separado a través del Sistema RED (mediante SILTRA) directamente con la TGSS.