El Modelo 303 es la declaración trimestral del IVA que debe presentar todo autónomo o empresa que facture con IVA. Es, con diferencia, el modelo que más dudas g
El Modelo 303 es la declaración trimestral del IVA que debe presentar todo autónomo o empresa que facture con IVA. Es, con diferencia, el modelo que más dudas genera y el que más errores arrastra.
Presenta siempre dentro del plazo para evitar recargos e intereses.
| Período | Plazo de presentación |
|---|---|
| 1T (enero-marzo) | Del 1 al 20 de abril |
| 2T (abril-junio) | Del 1 al 20 de julio |
| 3T (julio-septiembre) | Del 1 al 20 de octubre |
| 4T (octubre-diciembre) | Del 1 al 30 de enero del año siguiente |
📌 Si el último día cae en fin de semana o festivo, el plazo se amplía al siguiente día hábil. La presentación por domiciliación bancaria cierra 5 días antes del plazo oficial.
Sigue estos pasos en la sede electrónica de la AEAT para presentar correctamente.
Suma el IVA de todas las facturas que has emitido (IVA repercutido). Clasifícalas por tipo: 21%, 10% o 4%. Incluye también las facturas simplificadas (tickets).
Suma el IVA de las facturas de tus gastos deducibles (IVA soportado). Solo puedes deducir el IVA de gastos vinculados a tu actividad. Las facturas a nombre personal sin referencia a tu actividad no son deducibles.
Entra en sede.agenciatributaria.gob.es con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Accede a 'Modelos y formularios' → 'Modelo 303'.
Introduce la suma de las bases imponibles de tus facturas emitidas al tipo general (21%). La casilla 3 se rellena automáticamente con el 21% de esa base.
En las casillas de 'IVA deducible en operaciones interiores corrientes' (casilla 28/29), introduce la base y la cuota de tus gastos. Verifica que cada gasto tiene factura con tus datos y está vinculado a la actividad.
Si el resultado es positivo, tienes que ingresar. Si es negativo, puedes solicitar compensación (en el 1T, 2T y 3T) o devolución (solo en el 4T o si estás en REDEME).
Presenta el modelo. Si hay ingreso, puedes domiciliar el pago o pagarlo en banco con NRC. Guarda el justificante de presentación: lo necesitarás para el resumen anual (Modelo 390).
Estos son los fallos más comunes que llevan a complementarias, sanciones o retrasos.
Un error clásico: introducir el importe total de la factura (base + IVA) en la casilla de base imponible. La base es el precio sin IVA; la cuota es el IVA en sí.
Solo es deducible el IVA de gastos directamente vinculados a tu actividad profesional. El IVA de una cena con amigos no es deducible aunque estés de autónomo.
Olvidos de facturas emitidas al final del trimestre o facturas rectificativas. Hacienda cruza tus datos con los de tus clientes: si ellos declaran tu factura y tú no, genera un requerimiento.
Si estás dado de alta en el censo de IVA, estás obligado a presentar el 303 cada trimestre aunque el resultado sea cero. No presentarlo genera una sanción de entre 200 y 400€.
El cuarto trimestre tiene un plazo diferente al resto: hasta el 30 de enero del año siguiente (no el 20). Es el error más frecuente en diciembre-enero.
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Sí. Si estás dado de alta en el censo de empresarios y profesionales (lo estás si presentaste el Modelo 036 o 037), estás obligado a presentar el 303 con resultado cero. No presentarlo conlleva sanciones de entre 200 y 400€ por declaración no presentada.
Si el resultado es negativo (has soportado más IVA del que has repercutido), en el 1T, 2T y 3T puedes optar por compensarlo en el siguiente trimestre. En el 4T puedes pedir la devolución. También puedes solicitar la devolución mensual si te inscribes en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
Sí, pero conlleva recargos. Si lo presentas voluntariamente fuera de plazo (sin que Hacienda te haya requerido), el recargo es del 1% por cada mes completo de retraso durante los 12 primeros meses, y del 15% a partir del año. Si es Hacienda quien te lo exige, además de recargo puede haber sanción.
El Modelo 303 es la declaración trimestral (pagas o compensas IVA cada trimestre). El Modelo 390 es el resumen anual informativo: recoge todos los datos de los cuatro trimestres del año. El 390 no genera ingreso ni devolución; es solo informativo para la AEAT.
Solo si el vehículo se usa exclusivamente en la actividad (lo cual es muy difícil de justificar). La normativa española presume un uso mixto del 50%, por lo que con carácter general solo se permite deducir el 50% del IVA. Algunas profesiones pueden justificar un uso mayor (transportistas, comerciales, etc.).
Puedes presentar una declaración complementaria (si olvidaste ingresos y el resultado a pagar es mayor) o una solicitud de rectificación (si cometiste un error a tu perjuicio). Las complementarias llevan el mismo régimen de recargos que las presentaciones fuera de plazo.