El Modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones con empresas y profesionales de otros países de la Unión Europea. Si facturas a un cliente de la U
El Modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones con empresas y profesionales de otros países de la Unión Europea. Si facturas a un cliente de la UE sin IVA (con NIF intracomunitario), o compras a un proveedor europeo, debes presentarlo.
Presenta siempre dentro del plazo para evitar recargos e intereses.
| Período | Plazo de presentación |
|---|---|
| Trimestral (volumen bajo) | 20 días después del final de cada trimestre (mismos que el 303) |
| Mensual (si el volumen supera 50.000€ en el trimestre) | 20 días después del final de cada mes |
📌 La periodicidad depende del volumen de operaciones. Comienza presentándose trimestralmente; pasa a mensual si las operaciones del trimestre superan 50.000€.
Sigue estos pasos en la sede electrónica de la AEAT para presentar correctamente.
Comprueba el NIF intracomunitario en el censo VIES (viesapi.eu o ec.europa.eu/taxation). Solo puedes emitir facturas sin IVA a clientes con NIF intracomunitario válido. Si el NIF no es válido, debes aplicar IVA español.
Las facturas emitidas a clientes UE sin IVA (con la mención 'exenta artículo 25 LIVA' o 'inversión del sujeto pasivo') y las facturas recibidas de proveedores UE sin IVA deben quedar registradas en tus libros de operaciones intracomunitarias.
Para cada contraparte, indica su NIF intracomunitario (incluido el prefijo del país: DE, FR, IT, etc.), su nombre, el importe total de las operaciones del período y la clave de operación (E para entregas, A para adquisiciones, S para servicios prestados, I para servicios recibidos).
Accede a la Sede con certificado digital. El sistema valida automáticamente los NIF intracomunitarios. Presenta y guarda el justificante.
Estos son los fallos más comunes que llevan a complementarias, sanciones o retrasos.
Si emites una factura sin IVA a un cliente cuyo NIF intracomunitario no está vigente en VIES, la exención no es aplicable y Hacienda puede exigirte el IVA. Verifica siempre antes de facturar.
Las ventas a particulares de la UE NO van en el 349: tributan por el sistema OSS (una sola declaración para todas las ventas a consumidores finales europeos). El 349 es solo para operaciones B2B.
Si un autónomo español presta servicios de consultoría, marketing o programación a una empresa francesa, esa operación va en el 349 con clave 'S'. Muchos autónomos digitales desconocen esta obligación.
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Depende de si son empresas o particulares. A empresas de la UE con NIF intracomunitario válido: NO cobras IVA (ellos lo autodeclaran en su país por inversión del sujeto pasivo). A particulares de la UE: SÍ aplicas IVA, usando el sistema OSS si superas los umbrales.
Es el NIF de IVA en el sistema europeo, que comienza con el prefijo del país. En España es 'ES' seguido de tu NIF. Para operar intracomunitariamente debes darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) mediante el Modelo 036. Es gratuito y la AEAT lo gestiona.
No. El 349 es una declaración informativa, sin ingreso ni devolución. Las operaciones intracomunitarias ya se contabilizan en el 303 (en las casillas de adquisiciones intracomunitarias y entregas exentas).