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Modelo 349

Modelo 349: Declaración de Operaciones Intracomunitarias

El Modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones con empresas y profesionales de otros países de la Unión Europea. Si facturas a un cliente de la U

Informativo Mensual / Trimestral

El Modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones con empresas y profesionales de otros países de la Unión Europea. Si facturas a un cliente de la UE sin IVA (con NIF intracomunitario), o compras a un proveedor europeo, debes presentarlo.

Obligados

¿Quién debe presentar el Modelo 349?

✓ Deben presentarlo

  • Autónomos y empresas que realizan entregas de bienes a clientes de la UE exentas de IVA (ventas intracomunitarias)
  • Autónomos y empresas que prestan servicios a empresas o profesionales de la UE con localización en destino (el cliente declara el IVA en su país por inversión del sujeto pasivo)
  • Autónomos y empresas que adquieren bienes o servicios de proveedores de la UE (adquisiciones intracomunitarias)

✗ No deben presentarlo

  • Autónomos que solo venden a consumidores finales de la UE (particulares): ellos tributan por OSS — Ventanilla Única
  • Autónomos cuyas operaciones intracomunitarias no superen los umbrales que obligan a presentación mensual
Calendario

Plazos de presentación del Modelo 349

Presenta siempre dentro del plazo para evitar recargos e intereses.

PeríodoPlazo de presentación
Trimestral (volumen bajo)20 días después del final de cada trimestre (mismos que el 303)
Mensual (si el volumen supera 50.000€ en el trimestre)20 días después del final de cada mes

📌 La periodicidad depende del volumen de operaciones. Comienza presentándose trimestralmente; pasa a mensual si las operaciones del trimestre superan 50.000€.

Guía paso a paso

Cómo rellenar el Modelo 349 paso a paso

Sigue estos pasos en la sede electrónica de la AEAT para presentar correctamente.

01

Verifica que tu cliente/proveedor tiene NIF intracomunitario válido

Comprueba el NIF intracomunitario en el censo VIES (viesapi.eu o ec.europa.eu/taxation). Solo puedes emitir facturas sin IVA a clientes con NIF intracomunitario válido. Si el NIF no es válido, debes aplicar IVA español.

02

Registra la operación en tus libros

Las facturas emitidas a clientes UE sin IVA (con la mención 'exenta artículo 25 LIVA' o 'inversión del sujeto pasivo') y las facturas recibidas de proveedores UE sin IVA deben quedar registradas en tus libros de operaciones intracomunitarias.

03

Rellena el Modelo 349 con NIF, nombre y operación

Para cada contraparte, indica su NIF intracomunitario (incluido el prefijo del país: DE, FR, IT, etc.), su nombre, el importe total de las operaciones del período y la clave de operación (E para entregas, A para adquisiciones, S para servicios prestados, I para servicios recibidos).

04

Presenta en la Sede Electrónica de AEAT

Accede a la Sede con certificado digital. El sistema valida automáticamente los NIF intracomunitarios. Presenta y guarda el justificante.

Atención

Errores frecuentes en el Modelo 349

Estos son los fallos más comunes que llevan a complementarias, sanciones o retrasos.

No verificar el NIF intracomunitario antes de emitir la factura sin IVA

Si emites una factura sin IVA a un cliente cuyo NIF intracomunitario no está vigente en VIES, la exención no es aplicable y Hacienda puede exigirte el IVA. Verifica siempre antes de facturar.

Confundir ventas a empresas UE con ventas a particulares UE

Las ventas a particulares de la UE NO van en el 349: tributan por el sistema OSS (una sola declaración para todas las ventas a consumidores finales europeos). El 349 es solo para operaciones B2B.

No declarar los servicios digitales prestados a empresas UE

Si un autónomo español presta servicios de consultoría, marketing o programación a una empresa francesa, esa operación va en el 349 con clave 'S'. Muchos autónomos digitales desconocen esta obligación.

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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 349

¿Tengo que cobrar IVA a mis clientes de Europa?

Depende de si son empresas o particulares. A empresas de la UE con NIF intracomunitario válido: NO cobras IVA (ellos lo autodeclaran en su país por inversión del sujeto pasivo). A particulares de la UE: SÍ aplicas IVA, usando el sistema OSS si superas los umbrales.

¿Qué es el NIF intracomunitario y cómo lo obtengo?

Es el NIF de IVA en el sistema europeo, que comienza con el prefijo del país. En España es 'ES' seguido de tu NIF. Para operar intracomunitariamente debes darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) mediante el Modelo 036. Es gratuito y la AEAT lo gestiona.

¿El Modelo 349 implica algún pago?

No. El 349 es una declaración informativa, sin ingreso ni devolución. Las operaciones intracomunitarias ya se contabilizan en el 303 (en las casillas de adquisiciones intracomunitarias y entregas exentas).

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