El Modelo 202 es el pago fraccionado a cuenta del Impuesto de Sociedades. Las sociedades que tributan en el IS presentan dos pagos anticipados al año: en abril
El Modelo 202 es el pago fraccionado a cuenta del Impuesto de Sociedades. Las sociedades que tributan en el IS presentan dos pagos anticipados al año: en abril y en octubre. Son anticipos del IS que se regularizarán en el Modelo 200 de julio.
Presenta siempre dentro del plazo para evitar recargos e intereses.
| Período | Plazo de presentación |
|---|---|
| Primer pago (abril) | Del 1 al 20 de abril |
| Segundo pago (octubre) | Del 1 al 20 de octubre |
📌 Solo hay dos pagos al año (abril y octubre), a diferencia del IVA e IRPF que son trimestrales. El tercer período (diciembre) solo aplica para grandes empresas.
Sigue estos pasos en la sede electrónica de la AEAT para presentar correctamente.
Método A (el más simple): 18% de la cuota íntegra del IS del último período declarado. Método B (proporcional): 17% (o más para grandes empresas) del resultado contable acumulado del período. La mayoría de PYMES usan el Método A.
Localiza la cuota íntegra del Modelo 200 del último ejercicio cerrado. Aplica el 18%. Resta las bonificaciones, deducciones y retenciones que correspondan.
Accede con el certificado de la empresa o de su representante. Rellena el Modelo 202 y abona el importe resultante.
Estos son los fallos más comunes que llevan a complementarias, sanciones o retrasos.
Si la cuota del IS fue positiva el año anterior, debes presentar el 202 aunque el 18% resulte cero. No presentarlo puede generar una sanción formal.
Avanza Empresas: contabilidad, IVA, Impuesto de Sociedades y trámites para tu SL.
69,95€/mes · Sin permanencia
Servicios 100% online, sin desplazamientos, con asesor humano real asignado.
Alta en Hacienda y Seguridad Social en menos de 24h. Sin colas, sin papeleos, 100% online.
Gestión fiscal trimestral, modelos, trámites y consultas ilimitadas. Asesor dedicado.
Resuelve todas tus dudas en una sesión 1 a 1 con un asesor especializado. Sin compromiso.
Sí. Los importes del 202 son pagos a cuenta del IS anual (200). Cuando presentas el 200 en julio, restas los pagos ya realizados en abril y octubre. Si pagaste de más, obtienes devolución. Si pagaste de menos, liquidas la diferencia.
No en su primer período impositivo, ya que no tienen IS declarado de un ejercicio anterior en el que basarse. A partir del segundo período ya aplica.