El Modelo 347 es la declaración anual de operaciones con clientes y proveedores que superen 3.005,06€ durante el año natural. Hacienda cruza esta información co
El Modelo 347 es la declaración anual de operaciones con clientes y proveedores que superen 3.005,06€ durante el año natural. Hacienda cruza esta información con los datos de los terceros para detectar discrepancias e irregularidades.
Presenta siempre dentro del plazo para evitar recargos e intereses.
| Período | Plazo de presentación |
|---|---|
| Ejercicio anual | Todo el mes de febrero del año siguiente |
📌 El 347 de las operaciones de 2026 se presenta durante febrero de 2027. Es uno de los plazos más olvidados porque viene justo después del 'enero fiscal' y muchos lo pasan por alto.
Sigue estos pasos en la sede electrónica de la AEAT para presentar correctamente.
Revisa tus libros de facturas emitidas y recibidas. Agrupa por NIF: si la suma de todas las operaciones con un mismo cliente o proveedor durante el año supera 3.005,06€, debe ir en el 347.
El 347 no pide solo el total anual: también requiere el desglose trimestral de cada operación. Suma las facturas de cada trimestre para cada tercero que supere el límite anual.
Las operaciones cobradas en efectivo que superen 6.000€ en el año con un mismo tercero deben declararse separadamente con la clave 'B'.
Presenta en la Sede Electrónica de AEAT. Si tienes pocos registros, usa el formulario web. Si tienes muchos, genera el fichero con el formato oficial y súbelo.
Estos son los fallos más comunes que llevan a complementarias, sanciones o retrasos.
El límite se calcula por NIF y por año natural. Si tienes 10 facturas de 400€ al mismo proveedor, superas el límite (10 × 400 = 4.000€). Muchos piensan que es por operación unitaria.
Las compras y ventas a proveedores de la UE también deben declararse si superan el umbral, aunque para las ventas intracomunitarias existe el Modelo 349.
Si tú declaras 10.000€ de ventas a un cliente y ese cliente declara haber pagado 8.000€ en sus facturas, Hacienda detectará la discrepancia. Suelen ser errores de facturación o de IVA.
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Sí. Los importes del 347 se declaran con IVA incluido (a diferencia del 303, donde se separan base e IVA). Es uno de los puntos de confusión más habituales.
No. El 347 solo incluye operaciones con empresarios y profesionales (que actúen como tales). Las ventas o servicios prestados a consumidores finales (particulares) no se declaran en el 347.
Hacienda cruzará los datos y, si detecta una discrepancia significativa, puede enviarte un requerimiento de aclaración. Es importante que revises con tus principales clientes y proveedores que las cifras coinciden antes de presentar.